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    Duda en Articulo 19 de la Ley del IETU

    24 Oct 2007 18:20 #17709 por Smarin
    Tengo una duda en relación al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del IETU ya que en base a lo que menciona puedo aplicarlo como alternativa.

    Este párrafo pudiera a lo mejor convenirle a un cliente que se dedica al arrendamiento y no tiene prácticamente deducciones, pero mi cuestionamiento es si se puede aplicar.

    El mencionado parrafo dice
    \"Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presutivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley\"

    Es decir puedo aplicar la tasa neta del 8.91% y quizá en algunos casos pudiera convenir.


    Cordiales saludos

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    25 Oct 2007 16:26 #17768 por sosgtorreon
    Me parece que no resulta aplicable en el caso que pretendes...

    El texto del 19 es;

    CAPÍTULO VII
    DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

    Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

    Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.


    Se supone que este articulo aplicaria como facultades de comprobacion de la autoridad... Es decir, por lo regular sera el resultado de una estimativa derivada de una revision, vulgo auditoria, por parte de la autoridad...

    Pero no lo veo tanto como una alternativa a aplicar por el contribuyente...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    26 Oct 2007 17:46 #17810 por Smarin
    Estoy completamente de acuerdo contigo en relación a lo que comentas. sin embargo, el segundo parrafo comienza \"los contribuyentes podrán optar\" y es ahi donde radica mi duda ya que una persona cumplida sin deducciónes aplicaría el 16.5% sobre su ingreso, y el incumplido puede no pagar nada y esperar a que las autoridades le determinen el impuesto a pagar y el optar porque tenga \"una deducción ciega\" del 54% y se me hace algo completamente Kafkiano

    Realmente no se como se hacen este tipo de leyes en nuestro país y es para meditar.

    Cordiales Saludos:huh:

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    27 Oct 2007 17:00 #17838 por sosgtorreon
    Suigeneris lo que propones...

    Planteamiento 1.- Persona fisica con ingresos por arrendamiento, en ISR aplica deduccion ciega, por no tener comprobantes... En IETU debera pagar el 16.5% sobre su ingreso sin mayores miramientos...

    Planteamiento 2.- Persona fisica con ingresos por arrendamiento, en ISR aplica deduccion ciega, por no tener comprobantes... En IETU decide aplicar un factor de utilidad del 54.00%, y paga sobre dicha \"utilidad estimada\" el 16.5% de IETU...

    ¿factible?

    No en mi apreciacion, ya que no habria fundamento legal para ello...

    ¿consecuencias?

    A mi ver el fisco fincara diferencias por haber considerado \"deducciones\" improcedentes y cobrara el IETU resultante con las multas y accesorios correspondientes...

    Debido a que el 19 de LIETU contempla la aplicacion del coeficiente para ingresos determinados en forma presunta y estos los determina la autoridad cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobacion se ubica en alguno de los supuestos contemplados en el 55 de CFF y para el caso que nos ocupa me parece no habria elementos para aplicar presuntiva... ya que los ingresos se van a encontrar identificados y declarados... Es decir, no hay omisiones, simplemente se considera una base menor, pero el ingreso se tiene identificado...

    Al menos es la perspectiva que visualizo, igual es equivocada, pero es mi percepcion...

    Confiemos en que algun otro compañero nos aporte su mejor comentario...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Oct 2007 16:38 #17847 por Smarin
    Imagina el impacto financiero de este impuesto en una pequeña renta de $ 4000 o $ 5000 de una persona física que viva de ese ingreso. Si en las condiciones actuales no paga, ahora tendrá que desembolsar ese 16.5% y requerira forzamente de tramitar la devolución de este impuesto con las consecuencias administrativas que todos conocemos.:ohmy:

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    28 Oct 2007 18:32 #17848 por gonza
    Mi estimado Smarin, tu apreciacion en el pago de este tipo de contribuyrntes es a todas luces inequitativo? injusto?, pienso que tienes razon, pero la ley del IETU, es eminentemente recaudadora, asi esta plasmado como acertadamente lo comenta SOS, al igual que tu creo que con el decreto que se dice publicaran para atenuar el impacto de este impuesto corrigan, asi como esta apreciacion que tan acertadamente tienes muchas mas, que como te daras cuenta tiene esta ley. Seguimos esperando el famoso decreto y platicamos, ya ves que se da en ponelrle parches a todo.

    Saludos

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