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Tengo una duda en relación al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del IETU ya que en base a lo que menciona puedo aplicarlo como alternativa.
Este párrafo pudiera a lo mejor convenirle a un cliente que se dedica al arrendamiento y no tiene prácticamente deducciones, pero mi cuestionamiento es si se puede aplicar.
El mencionado parrafo dice
\"Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presutivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley\"
Es decir puedo aplicar la tasa neta del 8.91% y quizá en algunos casos pudiera convenir.
Cordiales saludos
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Smarin escribio:
Tengo una duda en relación al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del IETU ya que en base a lo que menciona puedo aplicarlo como alternativa.
Este párrafo pudiera a lo mejor convenirle a un cliente que se dedica al arrendamiento y no tiene prácticamente deducciones, pero mi cuestionamiento es si se puede aplicar.
El mencionado parrafo dice
\"Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presutivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley\"
Es decir puedo aplicar la tasa neta del 8.91% y quizá en algunos casos pudiera convenir.
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Smarin
Lo que planteas en el segundo parrafo del art 19 no aplica...el porque, segun mi opinion ahi va...
cual es el capitulo que hace mencion el art 19 del IETU?
la respuesta esta en el capitulo VII..de las facultades de las autoridades, bueno, ahora bien, lo que menciona el segundo parafo del multicitado art 19 es solo aplicable por la autoridad , no voluntariamente aplicable por el contribuyente de acuerdo a sus intereses.....mas cuando dice el primer parrafo....\"Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos \"...he ahi el porque no aplica lo que comentas...
saludos
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HOLA:Tengo una duda en relación al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del IETU ya que en base a lo que menciona puedo aplicarlo como alternativa.
Este párrafo pudiera a lo mejor convenirle a un cliente que se dedica al arrendamiento y no tiene prácticamente deducciones, pero mi cuestionamiento es si se puede aplicar.
El mencionado parrafo dice
\"Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente del 54% a los ingresos determinados presutivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley\"
Es decir puedo aplicar la tasa neta del 8.91% y quizá en algunos casos pudiera convenir.
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