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    ¿puedo echar para atras una multa?

    26 Oct 2007 17:16 #17808 por BSPI2000
    HOLA:

    SOMOS PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL(SOCIEDAD CIVIL) INSCRITA EN ABRIL DEL 2007. DESDE Q EMPEZAMOS NO HEMOS OBTENIDO INGRESOS.
    NOS LLEGARON UNAS MULTAS POR ESOS DECLARACIONES QUE NO HIZIMOS, PRESENTAMOS LAS ESTADISTICAS DE ESOS PERIODOS INMEDIATAMENTE DESPUES DE Q NOS LLEGO LA MULTA. EL NOTIFICADOR DEL SAT NOS DIJO QUE PODIAMOS ECHAR ATRAS ESAS MULTAS SI HABLABAMOS CON ALGUIEN EN LA OFICINA DE HACIENDA, Y EXPLICARLE QUE NO HEMOS TRABAJADO PARA NADA.

    LO QUE NO SE ES SI TENGO QUE HACER ALGUN ESCRITO PARA ESTO.

    ¿O SERA QUE ALGUN RECURSO DE REVOCACION PUEDA FUNCIONAR?

    ¿O QUE OTRA COSA PODRIA HACER?

    DE ANTEMANO GRACIAS

    QUE PASEN BUEN DIA

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    26 Oct 2007 18:17 #17812 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:¿puedo echar para atras una multa?
    hace algun tiempo salio algo respecto de la obligacion de presentar LAS PERSONAS MORALES PROVISIONALES INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TUVIERAN MOVIMIENTOS O NO (ALGO ASI MAS O MENOS)......DEJAME BUSCAR EL FUNDAMENTO , O A VER SI ALGUIEN NOS APOYA

    PERO INDEPENDIENTEMENTE DE ESO.......DE MANERA \"GENERAL\" , DESDE EL MOMENTO QUE TE INSCRIBES AL RFC, CONTRAES CIERTAS OBLIGACIONES QUE DEBES DE CUMPLIR

    ASI COMO PLANTEAS EL TOPICO,.DUDO QUE ´PUEDAS HACER ALGO CON UN ESCRITO

    SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 26/10/2007 13:20

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    26 Oct 2007 21:30 #17817 por Balbuena
    Hace cuanto te notificaron la multa?, por que a partir de esa fecha tenias 45 días habiles para interponer el recurso de revocación o la demanda de nulidad; lo que podrías hacer es asesorarte con un abogado fiscalista para encontrarle defectos técnicos a la multa y/o su notificación (si aún estas en tiempo), pero en si la obligación de fondo ya la tienes, y es insoslayable, tenga o no ingresos.

    saludos.

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    26 Oct 2007 23:10 #17820 por gonzaloz
    VEO DIFICIL QUE PUEDAS HECHAR PARA ATRAS LA MULTA
    SI NO HICISTE NINGUNA DECLARACION. CUANDO HACES LA PRIMERA DECLARACION EN CEROS EN TIEMPO Y FORMA PODRAS OPTAR POR NO HACER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES SIEMPRE Y CUANDO SEAN POR EL MISMO MOTIVO.
    PERO TU YA NO LAS HICISTE EN TIEMPO Y FORMA, SI NO CUANDO YA TE LAS REQUIRIERON.
    CUANDO TE REQUIEREN UNA DECLARACION Y TU LES CONTESTAS (O HACES DECLARACIONES ESTADISTICAS, EN ESTE CASO, TE SALVAS DE LA MULTA POR REQUERIMIENTO.
    PERO NO TE SALVAS DE LA MULTA POR NO HABER DECLARADO EN TIEMPO Y FORMA
    PARA PAGAR MULTA A REQUERIMIENTO: CREO QUE TE DAN 15 DIAS HABILES PARA PRESENTAR LA DELCARACION. SI NO LA PRESENTAS EN ESOS 15 DIAS LA DECLARACION, TE MULTARAN POR NO HABER ATENDIDO AL REQUERIMIENTO.
    Y LA SEGUNDA MULTA ES POR NO PRESENTAR LA DELCARACION EN TIEMPO Y FORMA QUE ES LA QUE NO TE PUEDES SALVAR.
    CHECA BIEN EL POR QUE TE ESTAN MULTANDO, SI ES POR NO ATENDER EL REQUERIMIENTO EN LOS 15 DIAS HABILES, O POR NO PRESENTAR A TIEMPO LA DECLARACION.

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    28 Oct 2007 21:59 #17851 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:¿puedo echar para atras una multa?
    gonzaloz , PODRIAS FUNDAMENTAR LO DEL TIEMPO Y FORMA ?

    PQ SE ME HACE QUE ANDAS CON LEY 2005

    SALUDOS

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    31 Oct 2007 22:29 #18004 por jjfarias
    Hablamos de meras presunciones.

    Tal vez presentaron la declaración en el mismo día, por lo que si la notificación surte efectos al día hábil siguiente puede combatirse a través de un medio de defensa argumentando la espontaneidad de la presentación de la obligación requerida de conformidad con el Art. 73 del CFF, o tal vez no….

    De entrada sin tener datos certeros, y toda vez que no cumpliste con la obligación de presentar las declaraciones a que estas obligado de conformidad con los numerales 27 y 31 del ordenamiento antes citado, asi que la sanción que te imponen es la establecida en el Art. 82 Fracc. I en relación con el 81 Fracc. I del mismo ordenamiento. Por lo que en virtud de lo anterior la sanción es del todo procedente, claro esta, sin entrar a un estudio a fondo de la situación.

    De lo que planteas puedes tener la opción de la condonación.

    Si aportas mas datos tal vez te pueda orientar un poco mas al respecto.

    Saludos

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