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Soy de Baja California N...tengo la siguiente situacin.
Le llego a un contribuyente,del regimen Pequeño Contribuyente un requerimiento por no presentar declaraciones, bueno no las presento por no tener operaciones,...... EL REPECO DEBE PRESENTAR PROVISIONALES AUN Y CUANDO NO TENGA OPERACIONES, (VER CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA, SI ES QUE LO TIENES O LISR POR AHI DEL ART 139 )
son 11 declaraciones bimestrales en si, mas nunca se dio de baja; ....LOS CONTRIBUYENTES NO SE DAN DE BAJA, SE SUSPENDEN LA IDEM ES SOLO CUANDO HAY MUERTE
le estan imponiendo multas por cada declaracion[/color].....(SON PROCEDENTES (ASI COMO PLANTEAS EL SUPUESTO)
y el monto es considerable. .DE CUANTO ES CADA UNA ?
hora bien, mi pregunta seria...hay alguna forma de reducirlas o condonarlas, las multas... SI, ART 70 Y 75 DEL CFF SI MAL NO RECUERDO, SI CAES EN EL SUPUESTO, O, 7MO TRANSITORIO DE LIF PARA 2007
por que no se tuvo operacinoes, mas no se dio de baja....hasta ahora es cuando se dio de baja.
Espero me puedan ayudar...
Gracias de antemano!!
SI ERES EL CONTADOR, TE RECOMIENDO, DARLE UNA BUENA LEIDA AL REGIMEN DE PEQUEÑOS MAS EL CONVENIO SUPRAMENCIONADO
SI NO LO ERES, TE RECOMIENDO CONTRATAR UNO, ESO DE QUE LOS REPECOS NO NECESITASN UN IDEM, ES UNA VIL Y ASQUEROSA MENTIRA.....AQUI ESTA LA PRUEBA PALPABLE DE QUE SI LO REQUEREN
SALUDOS
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