Condonación de Créditos Fiscales
Es una muy buena opción y queda poco tiempo para solicitarla
Queda poco tiempo para que termine 2007, por ello le recordamos que puede solicitar la condonación total o parcial de créditos fiscales consistentes en:
Contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2005,
Multas impuestas durante 2007 por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, excepto tratándose de multas por pérdidas declaradas en exceso.
Esta es, sin duda, una buena opción para que los contribuyentes regularicen su situación.
La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2007, sin embargo, le recomendamos acudir a la Administración de Asistencia al Contribuyente lo antes posible para obtener este beneficio.
Antecedentes legales
El artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 faculta al SAT para condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al propio SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
Además, la regla 11.13 de la Resolución Miscelánea vigente establece que los contribuyentes que obtengan la condonación total o parcial de créditos fiscales, en términos del citado artículo séptimo transitorio, podrán no considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución.
A continuación comentamos en que consiste este beneficio y en que términos debe solicitarse la condonación.
Contribuciones causadas antes del 1º de enero de 2003
Tratándose de créditos fiscales, consistentes en:
Contribuciones federales
Cuotas compensatorias
Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago
En el caso de los créditos antes enunciados, causados antes del 1º de enero de 2003, la condonación será del 80% de dichos conceptos actualizados, y el 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución que de ellos deriven.
Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito debe ser pagada totalmente en una sola exhibición.
Si los contribuyentes hubieran sido objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal, durante los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien pagado las omisiones y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos en comento.
Recargos y multas de contribuciones causadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005
Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales, distintas a las retenidas y las recaudadas, causadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será del 100%.
Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición.
Créditos fiscales a plazos
En el caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, en los términos mencionados anteriormente.
Multas impuestas en 2007
Las multas impuestas durante 2007, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, con excepción de las multas por pérdidas declaradas en exceso, serán reducidas en un 50% siempre que se paguen dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Acuerdo JG-SAT-IE-3- 2007
La solicitud de condonación deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, debiendo incluir:
La relación de los créditos cuya condonación se solicita.
La manifestación de sí se están ejerciendo facultades de comprobación en relación con los conceptos cuya condonación se solicita.
La manifestación de que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal.
Si ha interpuesto medio de defensa en relación con los créditos cuya condonación se solicita, la manifestación de que ha quedado firme o en su caso, el acuse de la presentación de desistimiento del medio de defensa interpuesto.
La manifestación de que quien firma el escrito cuenta con firma electrónica avanzada (en el caso de personas físicas, el propio contribuyente; en el caso de personas morales, el administrador único, la totalidad del consejo de administración o bien únicamente el presidente del consejo de administración cuando tenga las mismas facultades del propio consejo).
El contribuyente deberá contar con Firma Electrónica Avanzada previo a la presentación de la solicitud.
Por la parte no condonada no se aceptará pago en especie, dación en pago, ni compensación. Deberá liquidarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución en la cual se concede la condonación.
Plazo para solicitar la condonación Los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de condonación hasta el 31 de diciembre de 2007 y las Administraciones Locales de Recaudación deberán resolverlas a más tardar el 31 de marzo de 2008.