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Estimados colegas haber que opinan.
Las DIFERENCIAS DE INVENTARIOS (no mermas, ni desperdicios comprobados)estará gravado para el IETU?.
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
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Hola Saul
Pudiera ser por aqui por donde va encaminada tu pregunta
ARt 8 LiVA
Concepto de enajenación [1]
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
Saludos
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