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Pero el ISR marca que los pagos provisionales debe efectuarse de manera acumulativo, pudiendo salir mas cantidades a cargo en meses posteriores y aprovecharse ese pago de mas, de manera anticipada, contra esos pagos,saludos cordiales
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al corresponder tu pago en exceso a un pago provisional, los cuales se determinan de forma acumulativa como bien lo señalo enrique, y si ese pago en exceso lo puedes acreditar en pagos provisionales posteriores, yo considero que si lo puedes acreeditar y ademas no es en perjuicio del fisco. pero si debes tener tus papeles de trabajo bien definidos ya que estos ahora forman parte de la contabilidad
saludos
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