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    Pague de mas ISR

    31 Oct 2007 22:40 #18006 por karinam_39
    Respuesta de karinam_39 sobre el tema Re:Pague de mas ISR
    Muchas a gracias a todos por sus comentarios

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    01 Nov 2007 02:04 #18018 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Pague de mas ISR
    coincido contigo chavito, los papeles de trabajo forman parte de la contabilidad

    cff 2007

    Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

    ...

    En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

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    01 Nov 2007 16:26 #18059 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Pague de mas ISR
    Bueno en mi opinion va encaminada a las nif, dado que los papeles de trabajo son meramente calculos fiscales, una cosa es que el codigo haga \" referencia \" a lo que integra, llamese sistemas y registros contables y otra distinta a que los papeles de trabajo sea parte de una contabilidad por si misma, dado que los papeles de trabajo no se contabilizan, sino propiamente se contabiliza el resultado.




    saludos

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    01 Nov 2007 17:48 #18073 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Pague de mas ISR
    integrar.

    (Del lat. integrāre).


    1. tr. Dicho de las partes: Constituir un todo.

    2. tr. Completar un todo con las partes que faltaban.

    3. tr. Hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo. U. t. c. prnl.

    4. tr. comprender (‖ contener). La coalición ganadora integraba liberales y socialistas.

    5. tr. Aunar, fusionar dos o más conceptos, corrientes, etc., divergentes entre sí, en una sola que las sintetice. El nuevo enfoque integra las dos teorías anteriores.

    6. tr. Mat. Determinar por el cálculo una expresión a partir de otra que representa su derivada.




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    saludos mi estimado hugo.....ahhhh te debo las juris donde el supremo tribunal considera que los, papeles de trabajo forma parte de la contabilidd....voy de salida.o si deseas buscarlas en la pagina de la SCJN

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    01 Nov 2007 18:02 #18076 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Pague de mas ISR
    Una cosa es segura, las leyes no son diccionarios, en ellas encontraremos un sin fin de interpretaciones y bueno, siempre es bueno irse al origen de lo contable a lo fiscal, no viceversa.


    saludos Lobo, de hecho tambien estaba buscando las tesis, ya sabes, jeje, por si se ofrece.


    pd-. hay que buscar que no se dervitue el planteamiento original, ya que comunmente suele suceder, esto como una sugerencia a todos los que participamos en el mismo.


    saludos

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    01 Nov 2007 18:41 #18081 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Pague de mas ISR
    Dejo la siguiente tesis....


    La tesis en comento es la siguiente: Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004. Página: 1853. Tesis: IV.2o.A.76 A. VISITA DOMICILIARIA. AL PRACTI-CARSE, LOS CONTRIBUYENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR PAPELES DE TRABAJO COMO DOCU-MENTOS DE SU CONTABILIDAD, POR SER PROPIOS DE LOS AUDITORES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2000, publicada en la página 393 del Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, definió a los papeles de trabajo como los documentos elaborados por los auditores en la práctica de una visita domiciliaria, pues en ellos se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de la visita domiciliaria, mientras el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación establece que los particulares tienen la obligación de exhibir los documentos de contabilidad que se integran por sistemas y registros contables, registros, cuentas especiales, libros, registros sociales, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. En consecuencia, si el precepto no alude a la obligación de tener entre su contabilidad documentos o papeles de trabajo y, por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los definió como aquellos que elaboran los auditores durante la práctica de una visita domiciliaria, es lógico establecer que el contribuyente no está obligado a llevarlos ni a exhibirlos durante la práctica de la visita. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 268/2003. Tecnología Industrial Gemminis, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Nota: La tesis 2a./J. 101/2000 citada, aparece publicada con el rubro: “PAPELES DE TRABAJO. LOS FORMULADOS POR LOS AUDITORES DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA, NO SON PARTE DE LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL ACTA RESPECTIVA, NI INTEGRAN JUNTO CON ÉSTA UNA SOLA ACTUACIÓN JURÍDICA; POR TANTO, LA VALIDEZ DEL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA NO DEPENDE DEL CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO EN LOS QUE SE APOYA.” Por lo anterior, insisto, a veces no conviene tomar actitudes evasivas o antagonistas durante la auditoría; de tal manera que habríamos de valorar en su momento si debemos o no proporcionar estos papeles de trabajo. Lo que sí podemos afirmar es que ante cualquier crédito fiscal siempre habrá una interpretación o una forma de impugnación que eventualmente lo cancele, sin que esto último sea ajeno al contexto y tema que estamos abordando.



    saludos

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