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    donacion

    30 Oct 2007 16:28 #17912 por nicte
    donacion Publicado por nicte
    quero saber si se vende un terreno el cual fue donado y se vende al valor del avaluo comercial se tendria que pagar isr sobre el total del valor de avaluo comercial o no se pagaria nada.

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    30 Oct 2007 17:03 #17913 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re:donacion
    Buen día:

    La ganancia por enajenación de bienes se determinará aplicando lo establecido en los Artículos 146 y 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, a los ingresos por enajenación de bienes se les podrán aplicar las deducciones autorizadas en el artículo 148 de la Ley en comento, el resultado (ganancia) de esta operación será la base para el pago del impuesto.

    Otros ordenamientos a consultar:
    Artículos 151, 154 y 154 Bis de la LISR y 191 y 201 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


    Espero haberte ayudado

    Mensaje editado por: a_cano, el: 30/10/2007 13:17<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 30/10/2007 13:20

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    30 Oct 2007 17:39 #17914 por nicte
    Respuesta de nicte sobre el tema Re:donacion
    HOLA GRACIAS YA LEI LOS ARTICULOS PERO NO TENGO EL M.O.I. YA QUE EN LA ESCRITURA SE ESTIPULA QUE FUE DONACION SIN ESPECIFICAR EL VALOR POR ESO ME SURGIO LA DUDA DE CUAL SERIA LA GANANCIA PARA PODER DETERMINAR EL IMPUESTO; LA GANANCIA SERIA EL TOTAL DEL INGRESOS POR NO EXISTRIR M.O.I. O NO TENDRIA GANANCIA.

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    30 Oct 2007 17:57 #17915 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re:donacion
    Efectivamente en este caso sería ganacia el total de los ingresos por la enajenación, por no existir M.O.I. Es una operación que deberá se escriturada ante notario, quien al final de cuentas será el retenedor y te sacará de dudas.

    Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 30/10/2007 13:59

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    30 Oct 2007 18:02 #17916 por nicte
    Respuesta de nicte sobre el tema Re:donacion
    GRACIAS ERES MUY AMABLE :)

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    30 Oct 2007 18:15 #17917 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:donacion
    En caso de donaciones, se considera como costo de adquisición, el que haya pagado el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a dicho donante. Cuando a su vez el donante hubiera adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla (art. 152, primer párrafo, de LISR).

    Además, el costo de adquisición actualizado será cuando menos el 10% del monto de la enajenación (art. 148, fracc. I, de LISR).

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\&quot;autofacturaci&oacute;n\\&quot;; busca su regulaci&oacute;n en el cap&iacute;tulo 2.5 de la Resoluci&oacute;n Miscel&aacute;nea vigente.

    Saludos

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