Hola Mozart (o Leo, si me permites llamarte así
Hasta donde puedo entender, para el año 2007, se pueden hacer deducibles los consumos de combustible pagados en efectivo, siempre que se reunan ciertos requisitos, según lo señala la regla 3.4.37 de la 13ª . resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2006-2007, dof 27-02-2007.
En su segundo párrafo, la regla señala que para 2008, los contribuyentes cuyos ingresos para el ejercicio 2006 no hubieran excedido de $ 4,000.000 de devaluados, y quienes iniciaran actividades en dicho ejercicio y estimen que este monto de ingresos no será superior a tal cantidad, podrán deducir los pagos de combustible realizados en efectivo, siempre que los mismos no excedan del 30% del total de las erogaciones efectuadas por tal concepto, lo que nos indica que el otro 70% forzosamente tendrá que ser pagado con cheque nominativo, tarjeta de crédito o monedero electrónico, a fin de que puedan ser deducibles para el isr.
Supongo que la persona que te comentó eso, puede estar basando su opinión en lo siguiente, aunque quiero pensar que ya te dio su fundamento para ello.:
Regla 3.4.37, tercer párrafo…“siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución.” (Esto es cuestión de interpretación).
Esto es, que relacionando todas tus operaciones pagadas en efectivo, en la declaración informativa de operaciones realizadas con terceros, puedes hacer 100% deducibles tus pagos en efectivo por concepto de combustible, tal como se contemplaba para el ejercicio 2006, presentar en tu declaración de proveedores, todos los pagos efectuados por combustible, tal como se señala en la propia regla. (Aunque quizá para 2008 se modifique o hasta se derogue).
Mi comentario tiene más relación con la LISR que con la LIETU, aunque en este sentido van de la mano.
Será cuestión de esperar el famoso decreto que supuestamente van a publicar para la esta última ley, a ver con que novedad nos amanecemos en Navidad.