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    ESCUCHE NOTICIA EN ESTACION RADIOFONICA....

    30 Oct 2007 20:55 #17928 por CANO
    HOLA
    HACE UNOS DIAS ESCUCHE EN UNA ESTACION DE RADIO UN COMENTARIO FISCAL QUE MENCIONABAN QUE TODAS LAS PERSONAS QUE SOLICITEN DEVOLUCION EN SUS DECLARACIONES ANUALES SERAN SUJETOS AUTOMATICOS DE REVISION DE GABINETE O AUDOTORIA, QUE TAN CIERTO ES ESTO???
    GRACIAS

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    30 Oct 2007 22:42 #17930 por CPHugoocejo
    Cano


    Dejemos las cosas asi, es solo un rumor....



    saludos

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    31 Oct 2007 13:29 #17938 por casacruz
    Es solo una mas de las campañas de terrorismo fiscal que implementan,,,pero si todo esta en orden no tienes por que preocuparte...saludos.

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    31 Oct 2007 15:02 #17948 por sosgtorreon
    Pues vemos que sintonizas \"Radio Rumor\"...

    Sabes, la moda retro, que no entiendo para empezar si lo retro es moda... esta instalada en nuestro gobierno federal desde hace varios años...

    La idea de \"pedir devolucion\" = \"a proceso de auditoria\" era sumamente popular en lo 70's, 80's y principios de los 90's, desde mediados de los noventas se realizo trabajo de convencimiento con los contribuyentes para \"tumbar\" esa creencia... cuando casi se logra, el fisco vuelve a difundir el rumor... en fin, si el derecho me asiste y el saldo a favor es genuino, asi tenga que batallar en convencer al cliente mas que al fisco, voy a seguir solicitando devoluciones, sin importar si me revisan o no...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    31 Oct 2007 15:26 #17951 por OSVALDO
    COMPARTO LA OPINION DE SEGUIR SOLICITANDO DEVOLUCION.


    Bueno CANO Imaginate cuantos auditores se requieren para auditar a todos los contribuyentes que solicitan devolucion, el sat no tiene tantos auditores, yo creo que sera selectivo.

    Saludos.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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    31 Oct 2007 19:29 #17976 por LOBOZAC
    pues no nos dices de que tipo de impuesto, ni cuando......pero asi sera en un momento dado, ......a partir de enero de 2008

    observa


    Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 3


    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.

    Artículo 22. ...
    Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
    El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
    Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo
    22-A de este Código.
    ...
    Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
    ...
    El Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que hace referencia el párrafo noveno del presente artículo, regirán los plazos establecidos por el párrafo sexto del mismo, para efectuar la devolución

    TRANSITORIO
    Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, salvo la reforma al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación



    O SEA, SI LA AUTORIDAD AL MOMENTO DE QUE SOLICITAS DEVOLUCION, DECIDE CONFORME A LA LEY EJERCER SUS FACULTADES,...LO VA A PODER HACER.........LOS DEL RADIO NO ANDABAN TAN MAL

    SALUDOS

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