QUE TAL COMPAÑEROS TENGO UNA DUDA HACE ALGUNOS DIAS PAGARON HONORARIOS POR PARTE DE UN INTERVENTOR DE INFONAVIT POR 4850 YA QUE ERA UNA TERCERA INSTANCIA, MI PREGUNTA SON DEDUCIBLES EN MATERIA FISCAL O SON NO DEDUCIBLES ? CUAL SERA SU FUNDAMENTO LEGAL?
Pues yo opino que no son deducibles, por tratarse de gastos de ejecución (extraordinarios); el fundamento lo encontramos en los siguientes numerales: art. 32, fracc. I, segundo párrafo, LISR; art. 2, último párrafo, CFF; art. 150, cuarto párrafo, CFF.
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.