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    EFECTOS DE LOS ACTIVOS FIJOS ( DEDUCCCION ).

    06 Nov 2007 16:28 #18244 por mozart
    he escuchado en demasia que hacer con la deduccion de activos y estos como afectaran con la llegada del ietu, en caso de no invertir.......

    en lo particular, y como hasta ahora sabemos se permita la deduccion de activos fijos ( MOI )EN SU TOTALIDAD, en el momento en que se paguen al proveedory por el contario no va a ser deducible la depreciacion de los mismos.... entonces cual de las operaciones resulta mas favorable... esto es...

    supongamos que se adquiere maquinaria por un importe de 1000, dicha maquinaria puede ser otorgados por el proveedor o por un banco....pensemos.... que en ambos casos se van a pagar en el primer año el 20% del capital ( 10 % de enganche y el otro 10 % al final del primer año ) e intereses del 100....

    Si el financiamiento se realiza atraves del proveedor, se permite deducir solo la parte pagada del capital ( el 10 % del enganche y tambien el otro 10% al final del año ) y tambien los 100... ( no credito bancario )

    pero si el FINANCIAMIENTO SE LLEVA ATRAVES DEL SISTEMA BANCARIO... que pasa ????... pues el banco le paga a dicho proveedor, entonces las deducicones seran por EL MONTO TOTAL DE LA INVERSION , es decir, los 1000, seran deducibles para IETU. exepto los intereses..... pregunto ?????? cual operacion es mas favorable ????.... ahi su verdadero efecto financiero


    Las explicaciones que da la SHCP se refieren a que en el ambito macroeconomico, el importe de las depreciaciones, las amortizaciones, y los intereses pagados al sistema financiero. son similares e incluso menores.. a las adquisiciones de activos fijos que realizan las mismas..... de este modo.... al permitir la deducion anticipada de los activos fijos ( inversiones en gral ).... SE ESTA PROMOVIENDO LA INVERSION....

    aunque en realidad el estimulo se esta compensando con la NO deducion de las depreciaciones, amortizaciones y todos los gastos Financieros....


    Saludos :laugh:
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 06/11/2007 11:31

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    06 Nov 2007 16:48 #18248 por mozart
    otras explicaciones que da SHCP....

    Si la IETU privilegia la CAPITALIZACION de las empresas, negocios, comercios, etc, etc, estos o estas NO se veran afectadas. ya que tendran una estructura razonable y UN PERFIL DE INVERSION, con la dinamica de la economia nacional ( o la que se pretende ).... tambien permite la DEDUCCION TOTAL de los gastos de inversion lo que mas compensa la NO deducibilidad de la depreciacion y de los intereses.......

    entonces, para ilustrar esta afirmacion de la SHCP, basta considerar que la deduccion de gastos netos de intereses en isr a nivel agregado de la economia representa el 1.5% del pib... y por otra parter la deduccion por depreciacion representa el 7.4% del pib.... y la inversion bruta de las empresas, negocios, comercios, que contribuyen con el isr asciende un pcoo mas de 13% del pib.....


    pero claro estos numeros se basan en cifras promedio que NO necesariamente coinciden con todos los contribuyentes.... pero entonces, por que no BUSCAR UN PERFIL DE CRECIMIENTO ?????.... cual quiera que sea el contribuyente...



    saludos :laugh:
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 06/11/2007 11:50

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    06 Nov 2007 17:41 #18255 por jamendoz
    leo, no vamos a estar comprando activos fijos permanentemente, puede ayudar a nuevas empresas, pero considero que a la larga nos beneficiaria mas la deduccion de la depreciacion

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    06 Nov 2007 19:12 #18259 por mozart
    Un fuerte abrazo señor jose antonio....[/color]

    asi es. de ahi que solamente se habla de los activos, ya que piensan que la unica manera de revertir el efecto ietu es adquirir activos... pero..... los inventarios que ???, si compras y vendes. deduces y acumulas....


    puedes No adquirir activos fijos, pero si adquieres inventario....y si es la misma regla...


    saludos :laugh:

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    06 Nov 2007 21:38 #18271 por CPHugoocejo
    Buen punto mi estimado Leo...


    solo deseo comentar otros aspectos de la IETU...y son..


    a) la ley del IETU no menciona gastos, solo puras erogaciones, claro, con sus requisitos...


    b) se deducen las inversiones en forma parcial, ademas de ser nuevas ( la que se utiliza por primera vez en mexico )

    c) grava la enajenacion , aun y no haya contraprestacion..


    saludos

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