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Qué tal, buenos días.
Tengo la siguiente inquietud, respecto a la deducción inmediata:
Contribuyente, en el ejercicio 2006 edifica, y en 2007 opta por deducción inmediata del bien.
¿Apartir de 2008, tomará el saldo que no dedujo, es decir la diferencia 100% y 74%?
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