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    multas duplicadas

    12 Nov 2007 16:53 #18473 por BSPI2000
    multas duplicadas Publicado por BSPI2000
    HOLA, COMO ESTAN?

    ME LLEGARON UNAS MULTAS EL 7 DE NOVIEMBRE SOBRE UNOS PAGOS QUE YA HABIA HECHO ANTES EL 26 DE OCTUBRE DE 2007 EN ATENCION A UN REQEURIMIENTO DE PAGO DEL 22 DE OCTUBRE, Y ME DICEN QUE TALVEZ DEBI HABER ENVIADO UN ESCRITO DE QUE YA HABIA HECHO LOS PAGOS QUE ME REQUERIAN.
    QUIERO SABER SI HAN TENIDO UN CASO PARECIDO Y COMO SE DEFENDIERON O COMO PROCEDIERON EN SU CASO.

    SOLO PIDO OPINIONES, DE ANTEMANO GRACIAS.

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    12 Nov 2007 17:12 #18474 por bufalo14
    Respuesta de bufalo14 sobre el tema Re:multas duplicadas
    La autoridad que multa por no presentar un pago o declaracion y por ese mismo te manda algunas veces y creo es tu caso multa por haberla presentado a requerimiento de autoridad eso debe ser, y de que si es legal o no pues que algun compañero con mas experiencia en ese caso nos explique, a mi me comento un compañero que si son legales pero no pregunte mas, que estes bien

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    12 Nov 2007 18:08 #18478 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:multas duplicadas
    hola, el procedimiento en terminos normales es el sig:

    debes

    te requieren..y te dicen que en tantos dias presentes escrito libre donde ya pagaste

    pagas )o presentas provisionales o declaraciones)

    procede multa POR \"A REQUERIMIENTo\"

    **COMO LA AUTORIDAD NO ADIVINA, LE DEBES HACER LLEGAR COPIA DE ESOS PAGOS EN escrito LIBRE dentro de los 15 dias (normalm eso dan )

    SI no lo haces, procede la 2da multa

    , pero te presentas con el escrito libre y los pagos hechos dentro de los 15 dias ..y te dejan sin efecto las 2das multas

    saludos

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    13 Nov 2007 21:12 #18561 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multas duplicadas
    Como se desprende de tu mismo comentario, es evidente que cumpliste con la obligación pero a requerimiento de Autoridad, es decir, que no fue espontánea, por lo que de conformidad con el Art. 81 Fracc. I se tipifica la infracción ahí señalada, con la imposición de la sanción establecida en el Art. 82 Fracc. I del CFF.

    Ahora, por otro lado, si hiciste caso omiso al requerimiento es indubitable que la Autoridad trate de imponerte una segunda multa por dar cumplimiento a dicho acto de autoridad. Esta multa es del todo controvertida en virtud de que en materia fiscal como en materia penal a cada acción u omisión conlleva a una sola sanción tal y como lo establece el Art. 75 Fracc. V del CFF, y toda vez que el legislador no señala pena exactamente aplicable para dicha conducta puede ser combatida en un medio de defensa toda vez que viola la garantia de tipicidad en perjuicio del contribuyente

    Saludos

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