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    Escuela S.C. que es una asociacion sin fin

    13 Nov 2007 18:37 #18549 por pacogaro
    :huh: Si me pudieran auxiliar a definir si una Escuela que es una asociacion cultural a.c. establecido en acta constitutiva que es sin fin de lucro y para actividades culturales y cientificas y que no grava iva ni isr, debera pagar el IETU? y el 2% sobre nomina?
    Gracias mil.

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    13 Nov 2007 19:24 #18551 por fvillareal
    Del 2% sobre nóminas, no te escapas; del IETU, estarás exento, sólo si cuentas con autorización para recibir donativos, por parte del SAT.

    saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    13 Nov 2007 21:50 #18566 por CPHugoocejo
    pacogaro escribio:

    :huh: Si me pudieran auxiliar a definir si una Escuela que es una asociacion cultural a.c. establecido en acta constitutiva que es sin fin de lucro y para actividades culturales y cientificas y que no grava iva ni isr, debera pagar el IETU? y el 2% sobre nomina?
    Gracias mil.



    pacogaro


    El fundamento de lo que preguntas esta plasmado en el articulo 12 transitorio de la LIETU...claro, si cumples con los requisitos que encuadran el citado articulo.


    En lo que respecta de nominas, eso es acorde de acuerdo a la ley de ingresos de tu estado, es decir, no todos los estados pagan 2% de nominas...verificalo en tu estado haber si caes o no en el pagar 2% de nominas...


    saludos

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    15 Nov 2007 00:59 #18626 por Valvaro
    Aterrizando la pregunta:

    Quienes se consideran personas morales con fines no lucrativos -- Directo a las escuelas ;)

    Articulo 95 Fraccion X LISR

    \"Sociedades o asociaciones de caracter civil que se dediquen a la enseñanza con autorizacion o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los terminos de la Ley General de Educacion, asi como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.\"

    Quienes SI y Quienes NO?

    Articulo 12 transitorio IETU

    \"Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fraccion X del articulo 95 ISR, que NO CUENTEN con AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES en los terminos de la citada ley, DEBERAN PAGAR EL IMPUESTO QUE ESTA LEY ESTABLECE conforme a la disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorizacion antes mencionada, podran solicitar en los terminos de las disposiciones fiscales la devolucion de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del IETU en el citado ejercicio fiscal de 2008\"

    Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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