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1.- Para efectos del IETU, la adquisicion de Activos fijos es deduccion autorizada; no tienen q ser \"ACTIVOS FIJOS NUEVOS\"???
Hay un topico iniciado por BR1 en relacion especifica al tema, algunos coincidimos en que no hay de otra, los pagos por compras de activos que se pretendan deducir a efectos de IETU deben ser NUEVOS, completamente nuevos... hay quienes consideran que no... que nuevo es lo que tu usas por primera ocasion... cosa de que busques el topico y le des lectura, no tiene mas de dos semanas de haber sido tratado...
2.- En un contrato de comodato, si se estipula un automovil con un valor superior al tope de deduccion que marca la LISR, tambien los gastos para mantenimiento del bien dado en comodato, guardaran la misma proporcion de deducibilidad???
Como no deduces el MOI en principio no tienes porque interesarte por el tope y por ende no aplicarlo a los gastos que conforme al contrato te puedas obligar a pagar.
3.- Si el credito por nomina me excediera en un mes al IETU causado, el remanente lo puedo seguir aplicando en pagos subsecuentes o se pierde???
La redaccion no es precisa, lamentablemente, sin embargo a mi juicio SI puedes acreditarlo en meses posteriores, siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio... toda vez que al ser pagos provisionales deben tener proporcion o concordancia con la declaracion anual... y si en la anual vas a considerar las cifras del ejercicio, es que considero que un excedente de credito de enero pueda ser aplicable en febrero... pero del mismo año... no enero 2008 en febrero 2009...
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