El pasado 28 de agosto de 2007, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, dio a conocer la emisión de las modificaciones a las siguientes Normas de Información Financiera (NIF):
• B-10, Efectos de la inflación
• D-3, Beneficios a los empleados
• D-4, Impuestos a la utilidad
Estas normas fueron aprobadas por dicho organismo y entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008, por lo que las personas encargadas de preparar información financiera deberán observar estos cambios. Las modificaciones más relevantes se observan en la NIF B-10, donde se aprecia un nuevo concepto del proceso inflacionario, pues ya no será obligatorio reexpresar la información financiera, además, se considerará, entre otros, supuestos lo siguiente:
• Se establecen dos entornos económicos “inflacionario” y “no inflacionario”, Cuando la inflación acumulada en los tres ejercicios anuales anteriores es igual o mayor al 26%, se esta ante el entorno económico inflacionario y se deben reconocer los efectos de la inflación en la información financiera. Por el contrario cuando la inflación acumulada es menor a 26%, se esta ante un entorno económico no inflacionario, no debiendo reconocer los efectos de la inflación.
• Ante este impacto se deberán aplicar los efectos de la desconexión o reconexión de la contabilidad con los escenarios económicos relativos. Cuando se pasa de un entorno no inflacionario a inflacionario, se deben de reconocer los efectos de la inflación acumulados no reconocidos en los períodos en lo que el entorno fue calificado no inflacionario.
• Opcionalmente se usará como índice de precios el Índice Nacional de Precios al Consumidor o las Unidades de Inversión
• Se elimina la valuación de inventarios mediante el costo de reposición
• Se elimina la posibilidad de reexpresar los activos fijos de procedencia extranjera mediante el Método de Indización
• Transitorios, A la fecha de entrada en vigor de la NIF los efectos acumulados de la inflación en el capital contable: el resultado por tenencia de activos no monetarios (RETANM) y el resultado por posición monetaria (REPOMO) de reexpresiones anteriores, se reclasificarán a los resultados acumulados o resultados del ejercicio, según corresponda; asimismo, se prohíbe reflejar la insuficiencia o exceso de capital, toda vez que deriva de los conceptos antes señalados. En el caso del RETANM no realizado (que se identifique con los inventarios o activos fijos existentes) debe reclasificarse a resultados del ejercicio en el periodo y en la medida en que se realicen los activos que le dieron origen. La parte del RETANM no identificado no realizado que permanezca en el capital contable debe presentarse bajo el nombre de RETANM y en los casos que resulte impráctico distinguir el realizado del no realizado, puede reclasificarse la totalidad del saldo de RETANM al rubro de resultados acumulados.
Las otras NIF aprobadas también tienen cambios, pero estructuralmente permanecen conforme a los boletines que les preceden. No obstante, es importante mencionar que en el Boletín D-3 se incorpora el concepto de la PTU y, por ende, este concepto se elimina del Boletín D-4, además en este último, el impuesto al activo sólo se reflejará en aquellos casos en que exista la posibilidad de recuperarlo y en el caso del impuesto sobre la renta acumulado derivado de la aplicación inicial de ese Boletín, se reclasificará a los resultados acumulados.