Registro No. 182000
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Marzo de 2004
Página: 1535
Tesis: VII.2o.A.T.56 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio "elegida", denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
En base a la tesis anterior, yo creo(que conste que no aseguro, solo es lo que creo) que no hay problema, pues no habias elegido la opcion de la deduccion inmediata sino que habias aplicado el procedimiento de ley. Otra cosa hubiera sido si eliges la opcion y luego la quieres cambiar para usar el procedimiento de ley, ahi si hay bronca porque estas tratando de desechar la opcion.
Esperemos los comentarios de los colegas, quizas ellos tengan un mejor conocimiento y experiencia al respecto.