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    DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES

    13 Dic 2006 18:16 #1861 por nadia
    BUENOS DIAS A TODOS, TENGO UN PROBLEMA UNA PERSONA MORAL INICIA OPERACIONES EN 2002 EN EL CUAL ADQUIERE UN TRACTO CAMION EN EL MES DE AGOSTO, EL CUAL APLICO SU DEPRECIACION CORRESPONDIENTE EN DECLARACION ANUAL NORMAL, POR ASI CONVENIR A LA EMPRESA DECIDIO PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA DE 2002 SIN CONSIDERAR LA DEPRECIACION DE DICHO BIEN Y APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 220 DE LA LISR, APLICANDO EL MOI DE ACTIVO A UNA DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO 2003.

    Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio siguiente al en que se inicie su utilizacion, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley


    PERO ME COMENTA UN CONTADOR QUE CONFORME AL ART. 6 DEL CFF EN SU ULTIMO PARRAFO NO LO PUEDO HACER

    [Artículo 6]
    MOMENTO DE CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES Y FECHAS DE PAGO
    Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Y EN SU ULTIMO PARRAFO DICE

    No se podran cambiar de opcion, en el mismo ejercicio
    Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

    CONFORME A LO YA SEÑALADO, YO ENTIENDO QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE BASICAMENTE A LA MANERA DE TRIBUTACION, QUE EN ESTE CASO NO PODRE CAMBIAR DE OPCION EN EL MISMO EJERCICIO, MAS NO ASI LA DE PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA DESISTIENDOME DE APLICAR ESA DEPRECIACION EN EL EJERCICIO 2002., O USTEDES QUE OPINAN.
    DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS OPINIONES Y QUE TENGAN BUEN DIA

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    13 Dic 2006 19:54 #1890 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
    Registro No. 182000


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIX, Marzo de 2004
    Página: 1535
    Tesis: VII.2o.A.T.56 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa


    CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

    La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio "elegida", denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.


    En base a la tesis anterior, yo creo(que conste que no aseguro, solo es lo que creo) que no hay problema, pues no habias elegido la opcion de la deduccion inmediata sino que habias aplicado el procedimiento de ley. Otra cosa hubiera sido si eliges la opcion y luego la quieres cambiar para usar el procedimiento de ley, ahi si hay bronca porque estas tratando de desechar la opcion.

    Esperemos los comentarios de los colegas, quizas ellos tengan un mejor conocimiento y experiencia al respecto.

    CPC. Mike Morales

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    13 Dic 2006 20:31 #1895 por nadia
    Respuesta de nadia sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
    muy interesante tu comentario vank, gracias por el tiempo que te tomaste

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    13 Dic 2006 21:50 #1902 por CPHugoocejo
    siento que no aplica el arft 6, toda vez que el decreto es un complemento, no un cuerpo enunciativo que sustituye lo normado por los citados art 220 y 221, en el presente decreto se establece la opcion de que esta deduccion se pueda efectuar en el ejercicio en que se efectue la inversion o en el siguiente,
    esto significa, que por las inversiones hechas en el 2003 no se tendra que esperar un año para iniciar su deduccion...

    el decreto que se publico el 20 de junio del 2003, no es mas que una opcion adicional que los contribuyentes tienen para calcular sus contribuciones del ejercicio, por tanto no se trata de una obligacion adicional ni se exige su cumplimiento obligatorio....


    sin duda esta opcion parece irresistible, me refiero al poder aplicar la mayor parte de la inversion en uno o en unos cuantos ejercicios, pero esto podria ser un espejismo, pues en muchos casos se trata de de inversiones que no se deduciran al 100% y tampoco podran ser renovadas sino a largo plazo...


    por lo que en mi opinion si aplica lo del decreto.....



    saludos

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    13 Dic 2006 22:42 #1908 por CPHugoocejo
    veamos, creo que meti las patas..jejejeje, va de nuez...


    articulo 6 último parrafo del CFF..No se podran cambiar de opcion, en el mismo ejercicio
    Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio
    .

    si aplica este articulo, pues al tomar la opcion de aplicar la depreciacion de tal bien conforme a las disposiciones de los art 38 a 40 LISR, esto ya es una opcion....se debio optar por hacerla (deduccion inmediata) en el 2002 desde su inicio, ya auditado no puedes aumentar las deducciones.......checa el articulo de las complementarias creo que es el 32 del cff, ademas , fuera de las facultades de comprobacion puedes hacer cuantas complementarias quieras....


    saludos

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    13 Dic 2006 23:06 #1912 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
    gusto saber de ti nadia y te comento :


    aplica el art 6 del CFF ya que :


    1.-En el caso de activos fijos por LOS QUE SE HUBIERA OPTADO POR EFECTUAR LA DEDUCCION INMEDIATA A QUE SE REFIERE el citado art........... y el que hubiera DE NO HABER OPTADO POR DICHA DEDUCCION, SE APLICARAN LOS PORCENTAJES MAXIMOS DE DEDUCCION AUTORIZADOS..........


    2.- en la declaracion anual Normal APLICAS tal deduccion.... en ese momento TOMASTE LA OPCION DE NO APLICAR DEDUCION INMEDIATA...........


    saludos :lol:

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