Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    FACUTRAS PERDIDAS

    15 Nov 2007 22:06 #18650 por C.P. VICTOR HUGO
    HOLA

    SE PERDIERON UNAS FACTURAS YA LIQUIDADAS DE UN PROVEEDOR POR UN MONTO APROXIMADO DE $600,000.00 LAS CUALES SON DEL MES DE AGOSTO DEL 2007

    LA PREGUNTA ES ME SIRVEN UNAS COPIAS CERTIFICADAS? YA QUE NO SE PUEDEN REFACTURAR.

    SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2007 22:11 #18651 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:FACUTRAS PERDIDAS
    saludos buenas tardes victor

    Claro que si son totalmente validas ,que te las certifique el proveedor con sello de la empresa y firma del representante legal y listo.

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2007 22:26 #18652 por C.P. VICTOR HUGO
    Respuesta de C.P. VICTOR HUGO sobre el tema Re:FACUTRAS PERDIDAS
    GRACIAS POR LA RESPUESTA

    Y SI HAY ALGUN FUNDAMENTO FISCAL TE LO AGRADECERIA ME LO HICIERAS SABER

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2007 22:56 #18654 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re:FACUTRAS PERDIDAS
    Buena tarde:

    En relación con la pérdida de las facturas el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

    En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    De lo anterior se desprende que se deberá certicar ante Notario las copias de referencia o levantar ante el Ministerio¨Público el acta correspondiente.

    Espero haberte ayudado<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 15/11/2007 17:56

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2007 23:15 #18658 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:FACUTRAS PERDIDAS
    te saludo victor

    este es un hecho enteramente mercantil no fiscal el representante embestido juridicamente para toda clase de operaciones el dara fe de que la factura es copia fiel de su consecutivo y tendra la validez legal.

    la autoridad fiscla en cualquier revision se percatara de que es la factura expedida por y a quien le pagaste de la forma sea en cheque transferencia y cumple con los requisitos fiscales


    *************
    certificar.Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello.

    certificación.1. f. Acción y efecto de certificar.

    2. f. Documento en que se asegura la verdad de un hecho.

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Nov 2007 00:20 #18659 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:FACUTRAS PERDIDAS
    victor te saludo y tambien a tu acano


    Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

    CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    CAPITULO III
    Documentos públicos privados


    ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.


    La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

    ARTICULO 130.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.


    ARTICULO 133.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129.

    concluyo que le empresa por medio de su representante legal tiene la facultad de poder realizar las certificaciones del documento publico en este caso de las FACTURAS .

    LA AUTORIDAD FISCAL TENDRA LA OBLIGACION DE TOMARLAS COMO ORIGINALES PUESTO QUE LA FE LA ESTA DANDO EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PROVEEDORA PARA ESOS EFECTOS .

    SALUDOS .ESPERO TUS COMENTARIOS VICTOR


    LOS DOCTOS QUE MENCIONA A CANO SON DE CARACTER PUBLICO MEDIANTE LA FE DE UN FUNCIONARIO PUBLICO EMBESTIDO DE FE PUBLICA. LO CUAL SOLO ESO LO CONTEMPLA LA LEGISLACION FISCAL POR ESO COMENTE EL ARTICULO 5 SEGUNDO PARRAFO DEL CFF.


    SALUDOS

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.182 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 449 invitados y ningún miembro en línea