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    NOTA DE VENTA DE REPECO EXPEDIDA CON NOMBRE

    20 Nov 2007 21:12 #18743 por adn
    ESTIMADOS FORISTAS TENGO UN DUDA DE UN REPECO, EL CUAL LE SOLICITARON LA NOTA DE VENTA A NOMBRE DE LA EMPRESA Y ESTE LO EXPIDIO MI PREGUNTA SERIA SI TIENE CONSECUENCIAS ESTO O NO SALUDOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

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    20 Nov 2007 22:08 #18746 por ARMANDOF
    BUENAS TARDES ADN:

    MIENTRAS NO SE LE HAYA ENTREGADO AL CLIENTE EL ORIGINAL DE LA NOTA DE VENTA Y SE HAYA SEPARADO EL IVA EN ESTA, NO HAY PROBLEMA.

    SALUDOS

    P.D. SI DESGLOSASTE EL IVA, YA NO PUEDES TRIBUTAR COMO REPECO.

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    20 Nov 2007 23:14 #18754 por CPHugoocejo
    es correcto lo que dice Armando, ya que si se haya desglosado el IVA se cumpliria con los lineamientos del art 29 y 29a CFF, y por ende no seria ya repeco....



    saludos

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    21 Nov 2007 01:48 #18758 por Jefe River
    Buenas noches a todos los foristas:

    Doy mi punto de vista

    Adn: como bien dicen si solo expedistes el comprobante a nombre de la empresa no tienes problema; y si le desglosastes el iva veamos lo siguiente que según yo tampoco afectaria, pero esto ya es interpretación (de las leyes y codigos, etc) de cada forista como el de un servidor

    con todo respeto difiero de ustedes armando y Hugo, pero aclarando que esto es deportifiscalmente hablando, en el caso que se haya desglosado el impuesto; el por que, considero es realmente una injusticia del todo, y donde la autoridad su fundamento no lo es claro y muy vago

    Ahora bien, el hecho de trasladar el IVA me trae como consecuencia ¿dejar de ser repeco?, si voy con las autoridades me van a decir que si, aunque realmente la razón para dejar de ser repeco es expedir los comprobantes con TODOS los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,(139 facc IV ISR) situación que no sucede cuando solo traslado el IVA, por lo tanto es mi opinión no cumple para pasar a un régimen superior

    chequemos los requisitos de estos comprobantes simplificados en el mismo art 139

    V.-Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra

    Así como para el cliente no es deducible, y por lo tanto no hay acreditación de IVA. Es un comprobante que no cumple con los requisitos fiscales de acuerdo al 29 y 29 A del CFF. A un que lo tiene que pagar, rompiendo cualquier lógica legal de los impuestos, en este caso del iva

    Saludos


    Jefe River

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    21 Nov 2007 07:34 #18761 por adn
    LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS TAN PRECISOS YA QUE SOLO SE ENTREGO LA COPIA Y NO SE DESGLOSO EL IVA Y SOLO SE PLASMO EL NOMBRE DE LA EMPRESA , REITERO MY AGRADECIMIENTO PUES SIN ESTOS FOROS NO SERIA POSIBLE CONOCER SUS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS RECIBAN UN CALUROSO ABRAZO DE BARON A BARON:)

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    21 Nov 2007 15:38 #18777 por CPHugoocejo
    Javier


    Solo una observacion...


    dime, si no son todos los requisitos fiscales que hace mencion los art 29 y 29a CFF, me podrias decir en donde reflejaras ese IVA, claro, en caso de haberse facturado y trasladado en la declaracion multiple correspondiente a repecos?



    saludos

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