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    IETU en importaciones a credito

    22 Nov 2007 15:35 #18826 por Smarin
    Tengo un planteamiento al foro y les agradecería sus comentarios . En nuestro despacho tenemos Compañías que importan mercancías a crédito y mi pregunta es cual es momento de deducción para efectos de IETU hasta que la Pague? Cuando la importe? Cual es el fundamento legal?
    Cordiales saludos:)

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    22 Nov 2007 23:46 #18876 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:IETU en importaciones a credito
    Smarin escribio:

    Tengo un planteamiento al foro y les agradecería sus comentarios . En nuestro despacho tenemos Compañías que importan mercancías a crédito y mi pregunta es cual es momento de deducción para efectos de IETU hasta que la Pague? Cuando la importe? Cual es el fundamento legal?
    Cordiales saludos:)


    HOLA:
    Fundamento, Art.6 Fracción III, IV y V, de LIETU.

    Saludos

    C.P. Saúl Castro Vázquez

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    23 Nov 2007 21:35 #18927 por Jasomart
    Respuesta de Jasomart sobre el tema Re:IETU en importaciones a credito
    EL Art. 6 frac. V de la L.I.E.T.U establece que los bienes de procedencia extranjera seran deducibles cuando se compruebe que se cumplio con los requisitos legales para su estancia, por lo tanto si ya se tiene un pedimento de importacion con eso basta para poder deducirlo ya que ademas debemos recordar que las reglas de lo efectivamente pagado y cobrado es para contribuyentes del territorio nacional por cuestiones de equidad. es decir tu deduces algo hasta que lo pagas y tu proveedor lo acumula en ese mismo momento...

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    23 Nov 2007 22:28 #18932 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:IETU en importaciones a credito
    JASOMART escribio:

    EL Art. 6 frac. V de la L.I.E.T.U establece que los bienes de procedencia extranjera seran deducibles cuando se compruebe que se cumplio con los requisitos legales para su estancia, por lo tanto si ya se tiene un pedimento de importacion con eso basta para poder deducirlo ya que ademas debemos recordar que las reglas de lo efectivamente pagado y cobrado es para contribuyentes del territorio nacional por cuestiones de equidad. es decir tu deduces algo hasta que lo pagas y tu proveedor lo acumula en ese mismo momento...


    HOLA JASOMART:
    Mire el Artículo en comento establece:

    Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos.
    I
    II
    III
    IV
    V

    Y usted quiere cumplir nada más el V, para ISR ok, para IETU, son todos, en ningún lado de la LIETU señala que para bienes de procedencia extranjera, únicamente se cumpla con el requisito de la fracción V.

    ATTE.

    C.P. Saúl Castro Vázquez
    Si estoy en un error agradeceré inmensamente me corrijan, puede ser que yo esté pasando por alto alguna disposición
    GRACIAS

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    23 Nov 2007 22:51 #18933 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:IETU en importaciones a credito
    Mi estimado amigo Saul, tu respuesta es muy clara y acertada, tan clara que el articulo que haces referencia plasma ....\" dicho articulo dice...deberan CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS\"..totalmente correcto, porque habla que todos, no solo uno, no existe el singular,sino el plural......


    y porsupuesto se habla del IETU....



    saludos

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