Efectivamente en el segundo transitorio de la Lietu, dice claramente que “se abroga la LIMPAC, e igualmente queda sin efecto el reglamento, las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a titulo particular, en materia del impuesto establecido en la ley que se abroga”.
En el art. Tercero que menciona la compañera, habla sobre solicitar la devolución de impac, según la mecánica establecida en dicho articulo y que amablemente ya menciono Hugo.
Por otro lado yo creo que mas de uno tenemos el interés de ver dicho ejemplo que menciono tiene la compañera Lourdes, espero que nos lo comparta, o que lo suba a descargas a través de algún admin.,,,si no es mucho pedir,,, saludos…