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    Visita para comp. la procedencia legal de mcias.

    23 Nov 2007 21:07 #18926 por Miriam
    Hola Buenas tardes:

    El dia de ayer se tuvo una visita de la autoridad, por parte del estado para comprobar, la procedencia de mercancias, como se manejan, marcas extranjeras, pero lo que pasa con esta mercancia es que las empresas que nos las venden ellos tienen los pedimentos, lo hacen de importacion temporal, a definitiva, y en algunos casos, somo el tercer canal de venta es decir, que quien realizo el pedimiento, le vendio a otra empresa y esa a nosotros. Los visitadores hicieron una relacion de la mercancia, luego nos entregaron las cedulas con la informacion de las maercancias, y con facturas, de proveedores, anotando sus datos, y dandoselas, para que ellos sacaran copias, se fue justificando cada una de ellas, nos pidieron los datos de los pedimentos de nuestros proveedores, o del prooveedor final que importo, los datos se le dieron,pues se solicitaron telefonicamente y el acta se levanto despues de 7 horas, diciendo, que se demostro la legal estancia en el pais de las mercancias.

    Mi pregunta es la siguiente, cual es mi obligacion, ante estas visitas, tener datos de estos pedimentos,? aunque el proveedor, importador, en algunos casos, no me vendio a mi, si no a otra empresa y esa ami.?

    Afortunadamente todo salio bien, pero quisiera estar prevenida, para una segunda visita.


    Saludos

    Miriam

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    23 Nov 2007 22:10 #18931 por a_cano
    Buena tarde:

    La Ley Aduanera en su artículo 146 establece lo siguiente: La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

    l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.

    Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

    II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

    III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

    Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.

    Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes deberán reunir lo siguiente:

    I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

    II. Contener impreso el número de folio.

    III. Lugar y fecha de expedición.

    IV. Clave del registro de federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

    V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

    VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

    VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

    Los comprobantes deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran lo requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.

    Por otra parte, el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación señala que el transporte de mercancías por el territorio nacional deberá ser acompañado con el pedimento de importación, nota de remisión, de envío, de embarque o despacho, además de la carta de porte de la empresa transportista que reúna todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del citado Código Tributario.

    Espero haberte ayudado.

    P. D. No pude resaltar con negrilla las fracciones III y VII, de los artículos 146 y 29-A de la LA y CFF. respectivamente.

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    26 Nov 2007 19:59 #18978 por Miriam
    a_cano escribio:

    Buena tarde:

    La Ley Aduanera en su artículo 146 establece lo siguiente: La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

    l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.

    Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

    II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

    III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

    Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.

    Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes deberán reunir lo siguiente:

    I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

    II. Contener impreso el número de folio.

    III. Lugar y fecha de expedición.

    IV. Clave del registro de federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

    V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

    VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

    VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

    Los comprobantes deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran lo requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.

    Por otra parte, el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación señala que el transporte de mercancías por el territorio nacional deberá ser acompañado con el pedimento de importación, nota de remisión, de envío, de embarque o despacho, además de la carta de porte de la empresa transportista que reúna todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del citado Código Tributario.

    Espero haberte ayudado.

    P. D. No pude resaltar con negrilla las fracciones III y VII, de los artículos 146 y 29-A de la LA y CFF. respectivamente.




    Muchas gracias, por la fundamentacion, agradezco tu tiempo

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    27 Nov 2007 02:40 #18993 por eduardocruzmarquez
    hola miriam y a_cano

    al respecto quisiera comentar lo siguiente:

    si tu NO eres importador de mercancias no tienes obligacion alguna de tener los datos de pedimentos de importacion ya que tu actividad es solo la de compar y vender mercancia comprada a un importador dentro del territorio nacional.

    le hiciste la chamba al tal auditor.........ni modos

    con la simple factura que tenga los requisitos fiscales es mas que suficiente.


    solo quiero aclarar que las correlaciones que hace a_cano con la Ley aduanera y el 29 y 29a del CFF estan bien pero solo les aplica cuando la persona fisica o la persona moral sea Importador o exportador de mercancias o activos fijos.

    si tu fueras importador deberias haber cumplido cuando menos estos requisitos.(Y CREO NO ES TU CASO )...............................................

    REQUISITOS
    Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos

    1. Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial.
    2. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes.

    El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares (este monto se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información).

    3. Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.

    4. Pagar los impuestos al comercio exterior

    etc

    saludos .seguiremos comentando al respecto
    hasta pronto.

    Saludos Afectuosos
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    27 Nov 2007 15:25 #19003 por Miriam
    Muchas gracias por tus comentarios, sabes, si tienes razon, se le hizo el trabajo al auditor, es la primer visita con la que tengo contacto de este tipo, por eso quiero estar preparada, por si hay una siguiente...

    Gracias ya me quedo todo mucho mas claro

    Saludos

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