Ambas dos, \"vales de despensa\" y \"fondo de ahorro\" exentas para el trabajador, tanto en ISR como en IMSS, deducibles para el patron... El fondo de ahorro por lo regular dado sobre la base del 13% del sueldo del trabajador y los vales de despensa a razon de un 40% sobre el salario minimo del DF.
Intento de medicion del impacto...
Trabajador con SD de 100.00.
Salario Minimo del DF 50.57
Despensa anual pagada (52 semanas) 7,363.00
(50.57 * 0.40)= r1, r1 * 7 = r2, r2 * 52 = 7,363.00
Fondo de ahorro anual pagado 4,732.00
100 * 0.13 = r1, r1 * 7 = r2, r2 * 52 = 4,732.00
Total de prestaciones exentas en ISR e IMSS, 12,095.00
(7,363.00 + 4,732.00) = 12,095.00
Ahorro probable en carga laboral impositiva (aprox. 33%) 3,991.000
Monto que deja de aprovecharse por contar con partidas exentas en ISR via credito fiscal por salarios en IETU 1,996.00.
Si mis numeros son correctos (revisenlos y favor de rectificarlos en caso necesario) todo parece indicar que al patron -contribuyente de IETU- le conviene seguir otorgando prevsion social, dado que el ahorro en IMSS/RCV/INFONAVIT/ISN/ISR es mayor que el beneficio en IETU...
Aparentemente la idea oculta ¿? de la autoridad es precisamente que el patron considere dejar de otorgar prevision social a los trabajadores, de hecho la premisa de la autoridad es eliminar los ingresos exentos, de hay que busque vender la idea de que otorgar prevision social exenta a los trabajadores le resulta perjudicial al patron...
Elimino exentos, incremento base, genero un ISR mayor, se retiene, me lo entregan, !genial!... para la hacienda publica claro, no para el trabajador y el patron...
El costo aproximado en 33% de la carga laboral impositiva lo estimo considerando que las cuotas de seguridad social se cubren sobre salarios base de cotizacion o salarios integrados, lo que lo hace mas elevado que el salario nominal...
Ahora bien, atendiendo a lo que pregunta mi buen amigo Alucard, habria que conocer el contrato de prevision social en el que se plasmo el deseo del patron de otorgar dichas prestaciones, esto para poder decir si seria causal de recision o no... por lo regular esos planes de prevision social inician diciendo que \"es voluntad del patron el otorgar a sus trabajadores\"... al ser su voluntad darla igual puede llegar a ser su voluntad el dejar de otorgarla... varios de esos planes que he visto contemplan una vigencia de uno o dos años y una clausula que los da por ratificados con el pago de la prestacion al año siguiente... asi que para opinar en ese punto no hay de otra mas que conocer el plan o contrato donde se hayan implementado...
Saludos.