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HOLA ARMANDOF:BUENAS TARDES CYNTHIA:
EL ART. 8 DE LA LEY DEL IETU HABLA DE LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO SIN HACER EXCEPCION, POR LO QUE QUIEN ES CONTRIBUYENTE PUEDE EFECTUAR LOS ACREDITAMIENTOS CONTENIDOS EN ESTE ARTICULO, QUE EN REFERENCIA DIRECTA A TU DUDA, CONSISTE EN APLICAR EL FACTOR DE 0.175 A LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES QUE SIRVIERON COMO BASE PARA EL CALCULO DEL ISR (GRAVADOS) Y A LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, GENERANDOSE EL CREDITO A ENFRENTAR AL IETU DEL PAGO PROV. O ANUAL SEGÚN CORRESPONDA.
SALUDOS
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