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HOLA CASACRUZ:En mi opinión, perfectamente es una deducción para IETU esa erogación de acuerdo al art.5 F-I primer párrafo, deducción que cumple con los requisitos para que así sea y que menciona el art. 6, fracción I,
“Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes…” es un bien.
luego la F-III menciona,
“Que hayan sido pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado…” ya fue efectivamente pagada al proveedor.
“Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.” La obligación con el proveedor ya quedo totalmente satisfecha.
“Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.” Como bien lo comento mozart en este caso habla del pago en parcialidades con el proveedor cosa que no sucedió por que se pago el total del bien, ahora se le debe a la financiera. Saludos…
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