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    ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DE UAN FIN

    30 Nov 2007 13:13 #19151 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS POR MEDIO DE UAN FIN
    casacruz escribio:

    En mi opinión, perfectamente es una deducción para IETU esa erogación de acuerdo al art.5 F-I primer párrafo, deducción que cumple con los requisitos para que así sea y que menciona el art. 6, fracción I,

    “Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes…” es un bien.

    luego la F-III menciona,

    “Que hayan sido pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado…” ya fue efectivamente pagada al proveedor.

    “Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.” La obligación con el proveedor ya quedo totalmente satisfecha.

    “Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.” Como bien lo comento mozart en este caso habla del pago en parcialidades con el proveedor cosa que no sucedió por que se pago el total del bien, ahora se le debe a la financiera. Saludos…

    HOLA CASACRUZ:
    Así es efetivamente, tal como lo mencionas en la última parte del tercer párrafo de tu opinión.

    Saludos
    c.p. Saúl Castro Vázquez

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    30 Nov 2007 15:48 #19161 por casacruz
    Cynthia, aquí tendríamos que ver en que mes del ejercicio se adquirió el bien que mencionas, ya que dependiendo de ello es el tratamiento que se le darà para efectos del Ietu, puede aplicar el quinto o el sexto transitorio. Saludos…

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    03 Dic 2007 00:29 #19209 por CPHugoocejo
    cinthia


    ademas de lo ya señalado acertadamente por los colegas, te comento que en el decreto del IETU viene algo mas por ahi, respecto a la deducibilidad de lo ya comentado.



    saludos

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