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    Provisiones para el cierre anual ISR

    30 Nov 2007 00:41 #19145 por Cynthia
    Buenas noches:

    Tengo una duda, la compañia me esta preguntando si podemos provisionar gastos en dic que se paguen en el ejercicio 2008 para reducir un poco el coeficiente de utilidad del cierre. Es esto valido? Saben donde puedo instruirme al respecto?

    Gracias

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    30 Nov 2007 00:57 #19146 por Cynthia
    Esto leyendo el Art 32 de la LISR Fracc VIII. Dice que no seran deducibles:

    \"Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio\"

    Entonces si yo necesito pedir 100,000 de cajas de carton para empacar mis productos pero no los puedo pagar en dic 07, sino hasta ene-mar 2008, pero tengo mi factura del proveedor de dic 07 aun asi no puedo provisionarlo y hacerlo deducible en 2007, por lo que dice este articulo???

    Gracias

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    30 Nov 2007 02:52 #19148 por rgchavez
    El articulo a que haces referencia es exclusivamente aplicable a las RESERVAS....

    Encontre esta definicion de Reservas:

    Son cuentas con saldo acreedor, que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. En sentido amplio, las reservas se pueden clasificar en: a) reservas legales u ordinarias; b) reservas estatutarias; c) reservas extraordinarias o especiales; y d) reservas ocultas. Desde el punto de vista contable y en un sentido estricto, las reservas se clasifican en: a) reservas complementarias de activo; b) reservas de pasivo; y c) reservas de capital.

    Por lo tanto, no es aplicable a compras y gastos de operacion

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    30 Nov 2007 15:51 #19162 por sosgtorreon
    Mientras el pasivo sea con cargo a una persona moral, factible fiscalmente la deduccion...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    30 Nov 2007 16:19 #19167 por Armando_Oasis
    Hola Cynthia...suponiendo que adquieras de otra persona moral, si puedes considerarlo en 2007, pero aquì el inconveniente que le veo es que, si no utilizas los 100,000.00 de cajas de cartòn, irremediablemente que tendrás que dejar lo que no consumas en inventario de material de empaque...luego entonces, conviene revisar lo que pasa con los inventarios para el ejercicio 2008, sobre todo en ietu, ya que ahi no podrìas hacer deducible el 100% de tu compra...pues los inventarios se van a estar aplicando a razòn del 6% anual durante 10 años,,, esto te puede traer otras implicaciones por querer abatir el coeficiente de utilidad de esa forma.

    Dado lo anterior, no puedes comprar 100,000.00 y llevarlos directamente a gastos si no los consumes totalmente en el mes...

    Bueno, esa es mi percepción de tu pregunta...

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    30 Nov 2007 17:12 #19168 por Cynthia
    Entonces si puedo provisionar la factura aunque no haya hecho el pago. El punto es el concepto, pero puede ser por ejemplo asesoria o auditoria de inventarios, gasolina etc, para que vaya al gasto.

    Ahora, una factura de dic 07 provisionada para pago tentativo en 2008, hasta cuando tendria para pagarla??? tenemos algun limite? que pasa si nunca se pagara?

    Cynthia

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