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    Provisiones para el cierre anual ISR

    30 Nov 2007 20:54 #19174 por atperez
    Pues en el caso de que se pague con cheque, verificar que entre la fecha del comprobante y la fecha en que se cobre el cheque no transcurran mas de cuatro meses (LISR 31, fr. IX 2do párr; RISR 39)

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    30 Nov 2007 21:39 #19179 por jamendoz
    estas simulando la operacion??? a eso te refieres con que pasa si no se paga???

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    01 Dic 2007 02:51 #19187 por CPHugoocejo
    Cynthia escribio:

    Entonces si puedo provisionar la factura aunque no haya hecho el pago. El punto es el concepto, pero puede ser por ejemplo asesoria o auditoria de inventarios, gasolina etc, para que vaya al gasto.

    Ahora, una factura de dic 07 provisionada para pago tentativo en 2008, hasta cuando tendria para pagarla??? tenemos algun limite? que pasa si nunca se pagara?

    Cynthia



    En mi opinion y en referencia a el art 32 fraccion VIII me parece, no es deducible, ya que la aplicacion solo se realiza por conceptos no solo de reserva y creaciones de pasivo, sino que se realicen sobre adquisiciones etc, lo cual el arti antes citado lo cataloga como no deducible..


    otro punto es que sucede para IETU una cuenta incobrable, dado que no se pagaria nunca, seria una deduccion? yo creo que no, salvo cumplas con los requisitos de pagarla en el mismo mes.


    saludos

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    01 Dic 2007 03:08 #19189 por rgchavez
    Nos estamos desviando de la pregunta original....es deducible o no en relacion con el articulo en mencion...si es deducible...sinunca se paga, entonces ya es otro problema

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    05 Dic 2007 01:05 #19264 por yicheo
    Respuesta de yicheo sobre el tema Re:Provisiones para el cierre anual ISR
    si es valido provisionar en diciembre, nada mas que para que sean deducibles de ISr deben ser de perosnas morales, por que si son de fisicas y no los pagas no son deducibles por simetria fiscal

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