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    SERAN DEDUCIBLES LAS INVERSIONES PARA IETU

    30 Nov 2007 15:19 #19157 por gonzaloz
    Buenos días contadores del foro
    tengo una duda.
    ¿seran deducibles las inversiones para el ietu?
    y se deducen como sera su deduccion

    gracias por su atencion

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    30 Nov 2007 15:33 #19159 por casacruz
    Buenos dias claro que son deducibles de acuerdo al art. 5 F-I del Ietu que dice;

    Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

    I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

    Y su deducciòn serà cuando efectivamente se pagen tal y como lo menciona la F-III del art. 6 de la misma ley;

    III. “Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales…”.

    Saludos.

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    03 Dic 2007 00:26 #19208 por CPHugoocejo
    Es acertado lo que comenta casacruz ( saludos ), siempre y cuando sean adquiridos esos bienes en el 2008, pero si se adquieren en el 2007 hay un tratamiento distinto...



    saludos

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    03 Dic 2007 17:08 #19217 por BETOSO
    Una duda adicional amigos,
    En lo que respecta a la adquisición de un un automóvil superior a 250,000.00.

    ¿Aplicaré las reglas que establece ley del ISR Art. 42 ?
    Solo hasta los $175,000.00
    ¿o como corresponde al flujo de efectivo, es en sus totalidad? $250,000.00

    \"Se dice que el tiempo nos hace expertos, pero en realidad es uno el que tiene que prepararse para serlo\"

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    03 Dic 2007 17:28 #19219 por casacruz
    Hola betoso, en ese caso aplicaría el art. 6 de la Lietu en su F-IV en su ultimo párrafo que menciona;

    IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

    Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

    De acuerdo a lo anterior, igualmente seria deducible en la misma proporción, saludos…

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    04 Dic 2007 00:39 #19229 por BETOSO
    Gracias, estas en lo cierto, habrá que seguir leyendo cuidadosamente, porque las respuestas siguen estando en la ley.

    Saludos

    \"Se dice que el tiempo nos hace expertos, pero en realidad es uno el que tiene que prepararse para serlo\"

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