El pasado 23 de noviembre, en la sección “Novedades” de su página de Internet, el SAT dio a conocer el proyecto de modificación a las reglas 2.5.1 de la RMF para 2007-2008 y 10.1 de la RFA para 2007-2008, el cual considera un procedimiento alternativo para inscripción en el RFC aplicable a las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, a fin de que estas personas se encuentren exentas del pago del IETU hasta por los límites permitidos en la ley relativa.
Dicho proyecto señala lo siguiente:
Facilidad para inscribir en el RFC a personas físicas del sector primario
Conforme a lo establecido en el artículo 4o., fracción IV de la Ley del IETU, los ingresos que perciban las personas físicas y morales, provenientes de las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, no pagarán el IETU en los mismos términos y límites establecidos en la Ley del ISR, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el RFC.
Por lo anterior, y a fin de facilitar a los contribuyentes personas físicas del sector primario su inscripción en el RFC, se da a conocer proyecto de modificación a las reglas 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007 y 1.10 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2007, en las que se establece un procedimiento alternativo para inscripción al RFC, como una facilidad para que las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, cumplan con la obligación de inscribirse en el RFC.
2.5.1. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones I a III que anteceden.
Los adquirentes de los bienes señalados en la fracción I de esta regla inscribirán en el RFC a las personas físicas mencionadas en la misma fracción, por las cuales apliquen la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, para lo cual le solicitarán a éstas el nombre completo, su CURP, la actividad que realizan y el domicilio fiscal de dichas personas, datos que proporcionará n de conformidad con el procedimiento que se señale en la página de Internet del SAT.
1.10. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes su nombre, la CURP, la actividad que realizan y su domicilio fiscal.
Estas reglas están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante señalar que los productores del sector primario, podrán seguir inscribiéndose por sí mismos en el
RFC con el procedimiento habitual.