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    duda

    05 Dic 2007 09:50 #19274 por Aitor
    duda Publicado por Aitor
    Hola,en el caso de una PF que en el ejercicio del 2006 tributò en el regimen intermedio,y de acuerdo a sus ingresos manifestados en la declaracion anual del ejercicio 2006 superaròn el limite establecido para este règimen, con que fecha se debio presentar el aviso de aumento y disminuciòn de actividades donde pasa al regimen de actividades empresariales y profesionales?

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    05 Dic 2007 16:50 #19283 por LCP_Daniel
    Respuesta de LCP_Daniel sobre el tema Re:duda
    Pues mira, tengo entendido que el aumento de obligaciones es automatico, no lo tienes k hacer, asi como tambien el aumento se hace en la fecha en la k rebasaste el limite de los 4 millones, asi k si los rebasaste digamos en diciembre de 2006, para el 2007 estarias tributando como regimen de actividades empresariales....

    Al menos es lo k me paso a mi en 2 ocasiones, otra cosa, no te kieras pasar de listo al hacer tus pagos provisionales de 2007 como regimen intermedio, esto llamaria la atencion del sat y ya sabes como son buenos para enviar auditorias y creditos fiscales...

    Spero que alguien abunde un poco mas en este tema...

    saludos

    INTEGRA TU VIDA, NO LA DERIVES, XK LA BAJAS DE NIVEL

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    06 Dic 2007 13:17 #19311 por SMOZ
    Respuesta de SMOZ sobre el tema Re:duda
    El cambio es automatico, pero aun asi acercate al módulo del SAT para cambiar el régimen en la base de datos, antes de que termine el ejercicio. Asi si declaraste como Intemedio, pues tienes oportunidad de realizar corecciones, lo mas pronto posible.
    Esto en base a casos similares que he tenido, algunos si procedieron automáticamente, pero en otros tuve que realizar el movimiento, claro acompañando al contribuyente.

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    07 Dic 2007 21:06 #19404 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re:duda
    Hola Aitor, checa si te aplica el art. 3 del reglamento del CFF que menciona;

    ARTICULO 3o.- Cuando las disposiciones fiscales señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, salvo que dichas disposiciones señalen una regla diferente, éstos deberán presentarse ante la autoridad recaudadora que corresponda.

    Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o cuando no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo motive.

    Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece plazo para presentarlos, la presentación deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo motive.

    Los contribuyentes quedarán relevados de la obligación de presentar los avisos cuando así se señale expresamente al aprobar la forma oficial de la declaración, que incluya la información requerida por el aviso de que se trate.


    No esta por demás checar ante la Alac correspondiente el movimiento, Saludos....

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