Ciertamente ese es el ISR que determina la calculadora a ese sueldo y con esos dias de aguinaldo... ¿que si es mucho?, nop... es demasiado... es excesivo...
Su origen, simple, es de las fatalidades o posibilidades que se presentan con la aplicacion del 142 de RLISR...
No es sabido por pocos que de aplicar el RLISR puede llegar a determinarse un ISR mayor al que le pueda corresponder de aplicar el procedimiento de Ley... de hecho se asume que el RLISR es una posibilidad, posibilidad que se recomienda aplicar en caso de ser benefica para el empleado... Caso de no, la sugerencia es hacerlo conforme a Ley...
Situaciones que pueden llegar a provocar incongruencia con la aplicacion del 142 de RLISR es el hecho como en el caso que nos ocupa, de trabajadores con ingreso mensual ubicados apenas en los limites para acceder al CAS, digamos hasta 7,382.33, en el caso que nos ocupa el Sueldo Mensual Ordinario son 7,334.91... al momento de adicionarle el aguinaldo mensualizado, brinca de renglon tanto en las tablas de CAS y subsidio como en la tarfia del ISR, lo que ya por si va a provocar un ISR mayor... de entrada por el solo brinco que en este caso se pega de un renglon en tarifa y tablas, su ISR va a ser mayor, su subsidio menor y su CAS desaparece... de 7,334.91 pasa a tener una base de 7,818.85...
Si empleas la primer hoja de la calculadora, donde se ejemplifica lo podras observar con mejor detalle... y podremos apreciar una incongruencia increible pero legal por estar en RLISR... Recordemos que el 142 de RLISR lo que hace es retener el ISR de la percepcion en base a una tasa de impuesto... pues bueno, con los numeros que hemos comentado y aplicando el RLISR se va obtener una tasa de impuesto de 62.21% o 0.6221... ilogico y absurdo por demas, sobre todo si partimos que para 2007 la tasa maxima de ISR es del 28%... pero asi esta en RLISR... esto se viene presentando desde las reformas al RLISR... y se da tanto en aguinaldos como en PTU... el absurdo ahi esta, la autoridad lo conoce, pero no lo ha resuelto ni se ha pronunciado...
En este particular caso es obvio y evidente que no conviene al trabajador le apliquen el RLISR... sugiero aplicar procedimiento normal de Ley, en cuyo caso, al ingreso mensual gravado hay que sumarle el aguinaldo gravado, para obtener un ISR de 1,402.28...
Ahora, en el articulo que esta en portada se hace mencion a tres posibles formas de calcular el ISR, una RLISR que ya vimos no conviene en el particular caso, otra LISR que a lo mejor se te sigue haciendo alto el importe, y la tercera posibilidad es proyectar para el calculo anual... que si tu ya tienes el calculo anual considerando la percepcion del aguinaldo gravado, para que no le quede a favor en el aguinaldo retenle tan solo lo que resulte necesario...
Mi comentario ha sido demasiado extenso al momento... y lo pero, aun no concluyo... me disculpo por lo extenso, pero no encontre forma de resumirlo...
Continuo, planteas que a tu juicio el CAS no debiera considerarse para los calculos, para asi obtener un importe mas apegado a la realidad... coincido con tu comentario, pero la interpretacion generalizada en el medio es en sentido contrario... Al amparo de que en RLISR se dice que se aplicara \"el procedimiento establecido en el 113 de la Ley\"... y el sentir es que el 113 de Ley se encuentra ligado y no debe separarse del 114 y 115... es decir, el procedimiento mismo para determinar el ISR de sueldos contempla en Ley la aplicacion de una tarifa de impuesto, una tabla de subsidio y una tabla de CAS... el procedimiento pues, estrictamente hablando contempla la aplicacion del CAS, por lo que no debe excluirse... En lo personal yo diria que no solo el CAS no debiera considerarse, si no incluso ni el subsidio, asi todos tendrian un impuesto y punto... pero al pretender mediante RLISR utilizar una tasa de ISR, no seria real determinar la tasa sin considerar esos dos elementos, subsidio y CAS, ya que se estaria determinado sobre un ISR que no es el que se le retiene al empleado...
Todo para concluir, la calculadora aportada no tiene error alguno, los resultados ilogicos en un momento dado son fruto de las incongruencias que pueden resultar de aplicar el RLISR...
Espero no haber aburrido en demasia...
Saludos.