Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Despensa en Efectivo

    05 Dic 2007 17:32 #19286 por cassal
    La despensa en efectivo se INTEGRA para el IMSS?
    Podemos dar despensa en EFECTIVO?

    Estamos dando actualmente 400.00 en efectivo como premios de puntulaidad y 400 como premio por asistencia queremos dar como 150 de despensa en efectivo...

    Los premios de asistencia y puntualidad lo estamos gravando para isr...

    Supongo que en determinado caso la despensa en efectivo tambien lo gravaremos para ISR-....

    Espero sus comentarios

    Muchas Gracias!!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Dic 2007 23:17 #19301 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Despensa en Efectivo
    La despensa en efectivo se INTEGRA para el IMSS?

    Ver art. 27-VI LSS, exenta de integracio al SBC un monto maximo de 40% del SMG del Df.

    Podemos dar despensa en EFECTIVO?

    Es una pregunta para decir en forma elegante e indirecta que cuando se da dinero no se tiene la garantia de que se destine a despensa... en ese sentido razonaron los que dictaminaron que el efectivo entregado para esos fines no constituye prevision social... Resumiendo, DINERO NO ES DESPENSA...

    Estamos dando actualmente 400.00 en efectivo como premios de puntulaidad y 400 como premio por asistencia queremos dar como 150 de despensa en efectivo...

    Adelante, pueden seguir haciendolo, nadie se los prohibe... solo que de pretender que no se integren al SBC observen los topes de exencion del 27 de LSS...

    Los premios de asistencia y puntualidad lo estamos gravando para isr...

    Sip.. de entrada al no contemplarse como exentos deben entenderse gravados... pero en abundancia hay un Criterio del SAT que asi lo confirma y ratifica... en algun topico de esta pagina se inserto dicho criterio, me parece que va a ser mas facil lo busques aqui que en el web site del SAT...

    Supongo que en determinado caso la despensa en efectivo tambien lo gravaremos para ISR-....

    Si deseas hacer deducible la partida SI, de pretender exentarla es ir contra las resoluciones de los tribunales, si se grava el ingreso al trabajador, el patron deduce, hablando que se pague en efectivo...

    Saludos.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 05/12/2007 18:18

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    06 Dic 2007 16:22 #19338 por cassal
    Respuesta de cassal sobre el tema Re:Despensa en Efectivo
    Muchas gracias sosgtorreon....muy clara tus comentarios...efectivamente no sabemos si efectivamente ese dinero va para la despensa, lo más seguro es que no....con estos planteamientos que me has expuesto mi duda se ha aclarado

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Dic 2007 15:58 #19432 por stanga25
    Respuesta de stanga25 sobre el tema Re:Despensa en Efectivo
    BUENOS DIAS REPECTO A TU COMENTARIO YO TE SUGERIRIA QUE TUVIERAS CUIDADO AL DAR LAS DESPENSAS EN EFECTIVO DADO A QUE ALGUNOS DE LOS CRITERIOS NORMATIVO DEL SAT ESTABLECEN QUE LAS DESPENSAS EN EFECTIVO NO SAN PARTE DE LA PREVISION SOCIAL Y ESTO LO COMPLEMENTA LA SIGUIENTE TESIS:

    Registro No. 172535


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Mayo de 2007
    Página: 852
    Tesis: 2a./J. 58/2007
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa


    DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: \&quot;VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.\&quot;, se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las \&quot;canastillas\&quot;, esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

    Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

    ESPERO QUE TE SIRVA EL COMENTARIO

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.351 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 502 invitados y ningún miembro en línea