buen dia, hojala alguien me podria ayudar, tengo un cliente PF arrendamiento inmuebles,quien durante todo el año no rento el local, apenas en el mes de noviembre, y entre julio y nov antes arrendarlo efectuo gastos por $55000 para mtto del mismo.presente declaraciones en ceros por lo meses que no percibio ingresos.
lo renta a una PM pr 13500.
voy a optar por deducir los gts, y como en este caso los gastos fueron superiores a los ingresos, mi duda es, si la diferencia la podre deducir?, si se podra relacionar con el ietu para el ejerc 2008?, o que beneficios tendria con la diferencia a favor?.
por su atencion y ayuda de antemano muchas gracias.