BUENOS DIAS COMPAÑEROS TENGO UNA DUDA ES LA SIGUIENTE:
LA EMPRESA PIDIO UN PRESTAMO DESDE EL 2006 Y HASTA HOY ME DI CUENTA QUE NUNCA SE REGISTRARON NI LAS COMISIONES NI INTERESES DEL 2006 Y PARTE DEL 2007 TAMPOCO EL IVA ACREDITABLE, CABE MENCIONAR QUE SON COMO 12000 DE IVA PUEDO PRESENTAR COMPLEMENTARIAS DE CADA UNO DE LOS MESES DEL 2006 REFLEJANDO EL SALDO A FAVOR PARA COMPENSARLOS EN LOS MESES SIG Y DEBO PRESENTAR EL FORMATO 41 DE AVISOS DE COMPENSACION?
QUE PASA SE PUEDE COMPENSAR SOBRE UNA COMPLEMENTARIA QUE YA FUE COMPLEMENTARIA O SEA ESLA SEGUNDA COMPLEMENTARIA... SE PUEDE?
Para la primer pregunta si vas a \"acreditar\" tu saldo a favor contra el IVA, no es necesario presentar el formato 41, en caso de que quieras \"compensar\" contra otro impuesto ahi si va a ser necesario presentar el foprmato.
La segunda no entiendo muy bien cual es la duda.
Ya habias compensado algun impuesto?
Pero mientras tanto puedes checar el art 32 del CFF.