Hola kocar, en mi opinión coincido con que esa operación esta contemplada en lo que menciona el Art. 3 de la Lietu F-I tercer párrafo, ya que se refiere a financiamiento o mutuo y en esta definición entra el sistema financiero;
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Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
Y al ser alguna operación que contempla el anterior art., entonces no se considera dentro de las actividades sujetas al Ietu, por consecuencia el pago de intereses no seria deducible ya que así lo menciona el art. 5 de la misma ley.
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Es decir, el 5to limita a que solo las erogaciones que se hicieron por las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes por las actividades sujetas al Ietu son deducibles,,,,,,,,,y la operación de pago de intereses por operaciones de financiamiento o de mutuo por parte del sistema financiero no esta contemplada en ninguno tal y como lo menciona el art. 3 de la Lietu,,,saludos…