En una escision la escindente transmite todos los inventarios a la escindida.
La escision se realiza el 31 de octubre de 2007.
La escindente ha realizado pagos provisionales hasta el mes de octubre, aumentando a la utilidad fiscal para el pago provisional de isr, la parte proporcional del inventario acumulable para ese año.
Al recibir mediante la escicion todos los inventarios, la escindida tendra que acumular la parte de inventario acumulable para este ejercicio.
Para el calculo de los pagos provisionales de la escindida por los meses de noviembre y diciembre, puede considerar como pagos provisionales anteriores, los que realizo la escindente por la acumulacion del inventario acumulable? No me refiero a la totalidad de los pagos provisionales sino a la parte que corresponderia por el inventario acumulable. Saludos