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Enajenacion de helados, tasa del 0%
Por: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
2007-05-28
Tesis: V-P-SS-788
Precedente;
El articulo 2-a, fraccion I, iniciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculara aplicando la tasa 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahi citados, entre otros, la enajenacion de medicinas de patente y productos destinados a la alimentacion a excepcion de los comprendidos en los subincisos 1,2,3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos(jugos, los nectares, y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos electricos o mecanicos, asi como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, tambien excepto a de la tasa 0% al caviar, salmon ahumado y angulas y saborizantes, microemcapsulados y aditivos alimenticios. De la interpretacion del referido numeral se entiende que todo producto destinado a la alimentacion, dentro del cual se encuentran los helados estan afectos a la tasa 0%, exceptuando expresamente dicho precepto los productos que aun siendo alimentos, no estan afectos a dicha tasa, como se indica en los subincisos 1,2,3 y 4 del inciso b), de la fraccion I, del articulo en mencion, sin que en ellos se encuentre la enajenacion de helados, por lo que al ser este producto destinado a la alimentacion le corresponde la tasa 0% y no la tasa general del 15% que establece la referida Ley. (8)
Juicio No. 4/03-19-01-3/706/04-PL07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesion de 9 de septiembre de 2005, por mayoria de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.-
Magistrada Ponenete: Silvia Eugenia Diaz Vega.- Secretaria: Lic. Maria Elda Hernandez Bautista.(Tesis aprobada en sesion de 9 de septiembre de 2005)
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