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    Retención de IVA en la adquisición de Desechos Ind

    10 Dic 2007 23:06 #19473 por MMONTES07
    Me estan facturando desechos industriales me desglozan el IVA en la factura y luego me lo retienen pagando unicamente el valor de los desechos, en esta caso el apoyo o la duda es !tengo IVA acreditable por en esa compra y como sería el registro contable!

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    11 Dic 2007 13:56 #19483 por sosgtorreon
    Como que no entendi el planteamiento... cuando dices; \"me estan facturando\", quiero entender que tu eres persona moral y que tu eres quien esta ADQUIRIENDO los desperdicios, ¿cierto?, lo digo porque si tu eres el que adquiere, en principio y conforme al art. 1-A, F-II, b) de LIVA se supone que el que adquiere es el que retiene...

    Te dejo el siguiente extracto de un material;


    b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

    Existen empresas que adquieren desperdicios para ser utilizados en sus procesos productivos, lo que para unos es basura otros le pueden dar cierta utilidad. De ubicarnos en dicho supuesto debe retenerse el total del IVA trasladado en la operación. Ya que eso es lo que dispone el primer párrafo del art. 1-A de LIVA, sin que en este caso exista otro artículo de Ley o Reglamento que contemple una cantidad o porcentaje menor.

    A diferencia del inciso a), es de destacar que la retención debe realizarse indistintamente de a quien se le compre, es decir, sin importar si el pago lo realiza una persona moral a una persona física o moral. En este caso si puede haber retención de IVA de persona moral a persona moral.

    La retención se deberá efectuar sin importar la forma en que se presenten los desperdicios o que se trate de productos que requieran un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, ver art. 2 RLIVA.

    Si bien es sabido que las retenciones de IVA deben ser pagadas en forma integra al fisco, en los supuestos contemplados en este inciso si admiten acreditamiento. Es decir, si en al momento de determinar el pago mensual de IVA resulte saldo a favor de IVA, pueden aplicar dicho saldo contra el impuesto retenido en el mismo periodo, ver RM 5.1.1

    IVA cobrado en el mes
    IVA retenido al contribuyente
    IVA acreditable del mes
    Saldo a favor

    IVA retenido por compra de desperdicios industrializables.
    Saldo a favor
    Neto a pagar de retenciones de IVA

    Es de resaltar que en el rubro de desperdicios industrializables es común ver la aplicación de la opción de auto facturación, al efecto se sugiere leer las RM 2.5 a 2.5.4, comentando que el traslado del IVA y su retención proceden en caso de que la operación se encuentre afecta a IVA.


    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Dic 2007 13:57 #19484 por sosgtorreon
    Por cierto, tu registras el IVA acreditable, como tal, y la retencion que realizas no se, Impuestos por Pagar, subcuente, IVA retenido...

    saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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