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Buenos dias, en mi opinion deberian registrarse ambas a la fecha de la factura que es cuando se realizo la operacion, segun el articulo 86 f I de la LISR, si hay una fluctuacion cambiaria entre la fecha de registro y la del cobro debe registrarse la diferencia precisamente como fluctuacion cambiaria; para el caso de IVA debe ajustarse este a la fecha del cobro efectivo de los cheques segun articulo 1-B de LIVA, saludos
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