En el caso de perdidas fiscales no se compensan sino se disminuyen o aplican a la utilidad fiscal de ISR, en el caso del Ietu no contempla dicha aplicación de perdidas provenientes de ISR, pero si en su caso un crédito fiscal solo en el caso de perdidas que se hayan originado por deducción inmediata (art. 220 Lisr), deducción de inversiones (art. 136 Lisr) y la deducción de terrenos (art. 225 Lisr) por los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007. (art. 2 del decreto IETU).
Como información también te digo que se permite un crédito fiscal por perdidas fiscales pendientes de disminuir determinada por lo dispuesto en el art. segundo, f-XVI de las D.T. de la LISR, publicadas en el DOF el 012 de enero de 2002,,, (art. 3 del decreto IETU),,,,saludos…