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colegas, tengo un contribuyente que realiza autofacturas atraves del consejo mexicano del café. se esta en lo correcto o esto ya no es valido, por lo que menciona la regla de reolucion miscelanea 2.5.1.Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.(esta ultima frase se refiere que no aplica para café la autofacturación o no aplica necesariamente un limite de ingresos para el productor del cual se autofactura...
saludos colegas. espero sus comentarios
atte.
Juan
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