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    QUE ARTICULO ES ?

    13 Dic 2007 23:53 #19574 por Migra
    QUE ARTICULO ES ? Publicado por Migra
    ALGUIEN POR FAVOR QUE ARTICULO ES DONDE HABLAN SOBRE LA DEPRECIACION CONTABLE Y FISCAL, YA SABEN LOS INGENIEROS DE LOS BANCOS...... POR FA ES URGENTE

    NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE

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    13 Dic 2007 23:59 #19576 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:QUE ARTICULO ES ?
    En materia de ISR dale vista del 37 al 45 de LISR, particular atencion al 40, 41 y 42... En realidad fiscalmente hablando su nombre tecnico es \"deduccion de inversiones\"... Ya que para efectos fiscales el concepto es INVERSION, su simil contable seria ACTIVO FIJO y CARGO DIFERIDO... por lo que la depreciacion o amortizacion contable adquiere el simil de \"deduccion de inversiones\"... Depreciacion/amortizacion es la reparticion (aplicacion) del costo de un activo fijo a resultados... Contablemente existen diversos metodos de depreciar... me parece un libro de conta 1, 2 o 3 puede ilustrarte al respecto mas que un servidor...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Dic 2007 00:12 #19577 por Migra
    Respuesta de Migra sobre el tema Re:QUE ARTICULO ES ?
    GRACIAS sosgtorreon A LO QUE VOY ES QUE EL INGENIERO DEL BANCO DICE QUE ES \"IMPOSIBLE\" QUE UN ACTIVO TENGA UN VALOR DE $ 1.00 SIN EMBARGO NO ENCUENTRABA EL FUNDAMENTO PARA EXPLICARLE QUE SI ES VALIDO, IMAGINATE EN EL ESTADO FINANCIERO QUE LE ENTREGO EL C.P. QUE ESTABA ANTES A CARGO DE ESTO LE ENTREGO EL MISMO ACTIVO CON VALOR NEGATIVO, Y AHORA ME CUESTIONA PORQUE VALE $ 1.00, EN FIN GRACIAS MI BUEN AMIGO

    NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE

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    14 Dic 2007 14:07 #19586 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:QUE ARTICULO ES ?
    Migra escribio:

    GRACIAS sosgtorreon A LO QUE VOY ES QUE EL INGENIERO DEL BANCO DICE QUE ES \"IMPOSIBLE\" QUE UN ACTIVO TENGA UN VALOR DE $ 1.00 SIN EMBARGO NO ENCUENTRABA EL FUNDAMENTO PARA EXPLICARLE QUE SI ES VALIDO, IMAGINATE EN EL ESTADO FINANCIERO QUE LE ENTREGO EL C.P. QUE ESTABA ANTES A CARGO DE ESTO LE ENTREGO EL MISMO ACTIVO CON VALOR NEGATIVO, Y AHORA ME CUESTIONA PORQUE VALE $ 1.00, EN FIN GRACIAS MI BUEN AMIGO



    Lo que sucede es lo siguiente...

    El banco por politica te preguntara todo , desconozco cual sea el objeto de \" plasmar \" un activo con valor de un peso, pero mas adelante señalas que el activo esta con valor negativo, en lo personal siento que no habia lugar de mostrar ese activo en dicho estado financiero, pero en fin, y vuelvo a insistir, desconozco cual sea el objeto...y mas cuando posiblemente se trate de solicitar un prestamo a la banca.


    saludos

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    15 Dic 2007 00:06 #19636 por Migra
    Respuesta de Migra sobre el tema Re:QUE ARTICULO ES ?
    GRACIAS POR TU COMENTARIO CPHUGOOCEJO, SALUDOS....

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    15 Dic 2007 21:07 #19649 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:QUE ARTICULO ES ?
    Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    [...]


    Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

    saludos

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