LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Artículo 1.- Son objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en
especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se les de, dentro del territorio del
Estado.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes:
I.- Pagos de sueldos y salarios;
II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.- Pagos de compensaciones; V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos