JASOMART escribio:Buen dia necesito sus comentarios...en mi estado se esta llevando a cabo la revision del PAR, por que a algunos de mis clientes les dejaron el cuestionario que llenan en su domicilio para posteriormente presentarlo en algun modulo de asistencia, el tiempo para hacer esto vence en diciembre pero las personas no estan y ami no me las reciben...¿mi pregunta es si existe multa por no por no presentar este cuestinoario?
tengamos en cuenta que estas revisiones se tratan de una invitacion a perticipar yo he buscado en el codigo y no encuentro una multa que su fundamento sea el art. 41-b que es de donde se desprenden estas revisiones ojala y alguien me aconseje.. Gracias
Hola, te comento lo siguiente:
En mi estado,que es el de San Luis Potosí,,,también se está llevando a cabo el famoso PAR, en la capital del estado y algunos de sus municipios...también existe el mismo problema que planteas, es decir, contribuyentes que se encuentran registrados ante el rfc, pero que por diversas causas no se encuentra por ahora en su domicilio fiscal, de tal suerte, que al visitarlos y no localizarlos, les dejan un citatorio y el cuestionario de referencia, para que acudan a la tesoreria del estado a presentar las aclaraciones correspondientes, acerca de sus datos de identificación como contribuyentes.
En en caso de los repecos, les están exigiendo que presente el último pago bimestral, si están inscritos en el pago del 2% sobre nómina y hospedaje, igual, el último pago, es decir, propiamente los obligan a ponerse al día en sus contribuciones.
En el caso de otros contribuyentes, simplemente revisan que todos los datos de identificación coincidan sin exigir que se compruebe que se está al corriente en el pago de sus impuestos locales y federales.
Respecto de que si existe alguna sanción por no acudir a actualizar sus datos una vez vencido el plazo, yo cuestioné a los jefes del programa y me dijeron que por ahora NO, que con que el contribuyente esté al día en sus obligaciones era suficiente, pero que a partir del mes de enero 2008, entonces en una segunda visita SI PUEDEN SE SUJETOS DE SANCIÓN (con fundamento en que, no me superion decir)y, en el peor de los casos, serán puestos en suspensión de actividades por no localizados.
Ojalá te sirva el comentario.