CONSTITUIMOS UNA EMPRESA EN MEXICO CON CAPITAL 99% EXTRANJERO Y 1% NACIONAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMPRA VENTA ENTRE EMPRESAS MEXICANAS Y UN PROVEEDOR EXTRANJERO (NUESTRA CASA MATRIZ); NUESTROS INGRESOS SON DEL 3% DE UTILIDAD SOBRE EL TOTAL DE GASTOS Y SE LOS FACTURAMOS A LA CASA MATRIZ. EJ: SI GASTO $ 100 EN OBTENER UN CONTRATO, LE FACTURO A LA CASA MATRIZ $ 103. LA CASA MATRIZ ESTARÍA FACTURANDO AL CLIENTE EN TERRITORIO NACIONAL $ 1,000
POSTERIORMENTE, EL 1% DE CAPITAL NACIONAL FUE VENDIDO AL INVERSOR EXTRANJERO Y AL MISMO TIEMPO SE INCREMENTÓ EL CAPITAL SUSCRIBIENDO EL RESTO POR MAS EXTRANJEROS, DE TAL SUERTE QUE AHORA EL CAPITAL ES MAYOR QUE AL CONSTITUIRNOS Y ES 100% EXTRANJERO.
LAS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
1- ENTIENDO QUE ESTOY OBLIGADO AL PAGO DE IMPUESTOS POR LOS INGRESOS QUE OBTENGO COMO RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL, EN ESTE CASO $ 103 PESOS Y TAMBIEN QUE TENGO DERECHO A DEDUCIR MIS GASTOS, $ 100 PESOS (CUMPLIENDO CON REQUISITOS FISCALES); ES DECIR Q PAGARIA UN ISR POR LOS $ 3 DE UTILIDAD. ¿ES ESTO CORRECTO O TENDRÍA QUE ACUMULAR LOS $ 1,000 QUE OBTIENE COMO INGRESO LA CASA MATRIZ EN EL EXTRANJERO Y APLICAR TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION?
2- ¿ESTOY INCURRIENDO EN ALGUNA IRREGULARIDAD AL TENER EL CAPITAL 100% EXTRANJERO Y 0% NACIONAL?
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR PORQUE HE LEIDO SOBRE EL TEMA DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE PERO A DECIR VERDAD ME QUEDA MUY POCO CLARO.