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    ARRENDAMIENTO

    19 Dic 2007 23:09 #19766 por Jefe River
    ARRENDAMIENTO Publicado por Jefe River
    Buenas tardes a todos los foristas de esta comunidad fiscal, solicito de ustedes ayuda para esta situación, ya que ando medio norteado con otros pendientes, y pues a ver si alcanzo Y si es aplicable el beneficio del prgrama de condonacion o lo que se tenga que hacer siempre legalmente alo sig.

    Y si alguno tiene una situación similar pues ojala le sirvan los comentarios aportados de los amigos foristas.

    Persona fisica

    Arrendamiento

    Inicio operaciones en el año del 2002, solo expide un recibo por mes y es a una persona moral, pagó 2002 y 2003 la parte correspondiente de iva pero las declaraciones anuales estan en 0, del 2004 a la fecha no realizo pago alguno puras estadisticas igualmente las anuales a 2006 en 0.

    Se hace mencion que no rebasa el limite estipulado en el articulo 143 de la lisr , referente a que no excede de los 10 smgdf elevados al mes (no efectuar pagos provisionales,solo declaracion anual) pero en las declaraciones tanto 2002 y 2003 le ponian una cantidad minima de $5 o $10, por que el banco no le recibia solo iva, version del cliente

    Ahora quiere pagar 2004 a la fecha, lo referente a la tercera parte de iva que tiene pendiente, perooo no quiere pagar actualizacion y recargos, ya que para ella pagando el impuesto esta del otro lado (ojo no tiene ni idea referente al programa de condonacion)

    Haciendo el calculo

    - le sale isr a favor en todos los años (aplicandole la deduccion ciega), mas o menos la misma cantidad que paga de iva

    ahora

    - puedo en todos los años

    1. devolucion
    2. compensar contra impuesto, recargos y actualizacion

    y en el caso como ella dice si solo paga el impuesto, ( caso de la vida real y que muchos aplican)

    Toda participación sera de gran ayuda a un servidor, el cual les agradece de antemano


    Su amigo

    Jefe River

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    20 Dic 2007 23:40 #19822 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:ARRENDAMIENTO
    Un gusto leerle Jefe... intento comentar sobre el tema;

    Jefe River escribio:


    Persona fisica, Arrendamiento

    Inicio operaciones en el año del 2002, solo expide un recibo por mes y es a una persona moral, pagó 2002 y 2003 la parte correspondiente de iva pero las declaraciones anuales estan en 0, del 2004 a la fecha no realizo pago alguno puras estadisticas igualmente las anuales a 2006 en 0.


    Si las anuales estan en ceros, obliga a complementarias, como mas adelante lo confirmas es un hecho que en la anual hay saldo a favor de ISR... suceptible a devolucion o compensacion...

    Jefe River escribio:


    Se hace mencion que no rebasa el limite estipulado en el articulo 143 de la lisr , referente a que no excede de los 10 smgdf elevados al mes (no efectuar pagos provisionales,solo declaracion anual) pero en las declaraciones tanto 2002 y 2003 le ponian una cantidad minima de $5 o $10, por que el banco no le recibia solo iva, version del cliente


    Version por demas inverosimil, igual asumo que esos 5 o 10 pesos eran pagos provisionales de ISR, lo que incrementa en un momento dado el posible saldo a favor.

    Jefe River escribio:


    Ahora quiere pagar 2004 a la fecha, lo referente a la tercera parte de iva que tiene pendiente, perooo no quiere pagar actualizacion y recargos, ya que para ella pagando el impuesto esta del otro lado (ojo no tiene ni idea referente al programa de condonacion)


    No si de querer se trata, yo no quiero pagar ni el impuesto, pero pues debo de... convendria por no dejar le dieras una copia del 17-A y 21 de CFF... quiza le hagan ver que no es de querer...

    Jefe River escribio:


    Haciendo el calculo

    - le sale isr a favor en todos los años (aplicandole la deduccion ciega), mas o menos la misma cantidad que paga de iva

    ahora

    - puedo en todos los años

    1. devolucion

    2. compensar contra impuesto, recargos y actualizacion
    y en el caso como ella dice si solo paga el impuesto, ( caso de la vida real y que muchos aplican)


    Toda vez que entiendo 2002 y 2003 ya no se debe IVA si no tan solo opera complementaria de la anual para manifestar los saldos a favor, considero mas viable llevar el saldo a compensacion... y con eso igual y alcanza a pagar 2004 y 2005, actualizacion y recargos incluidos desde luego...

    Presentados los provisionales de 2004 y 2005, integrar anuales de dichos años, generar los saldos a favor de ISR y con ellos quiza pueda pagar 2006 y 2007 de mensuales de IVA.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Dic 2007 00:29 #19825 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema Re:ARRENDAMIENTO
    igualmente un gusto saludarte gil,

    agradeco el tiempo que te tomaste para dar tu muy particular punto de vista sobre lo espuesto el cual sera tomado muy en cuenta, ya que ando hecho bolas con pendientes y sobre todo el tiempo encima, para acabarla de amolar condonacion compensacion devolucion, asi como dice el comercial y muchas cosas mas.

    pues por aca sigo pendiente de este gran foro.


    saludos


    Jefe river

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    21 Dic 2007 21:28 #19858 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:ARRENDAMIENTO
    me pregunto....cual es o fue el ultimo dia del programa de condonacion?


    por lo que se ve, tendrias que presentar complementarias para corregir todo ese des....



    no de pagar 5 o 10 pesos......sin duda el causante no tenia contador..jejeje



    bueno javier, si gustas lo vemos aca en el msn....jejeje



    saludos

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