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Persona fisica, Arrendamiento
Inicio operaciones en el año del 2002, solo expide un recibo por mes y es a una persona moral, pagó 2002 y 2003 la parte correspondiente de iva pero las declaraciones anuales estan en 0, del 2004 a la fecha no realizo pago alguno puras estadisticas igualmente las anuales a 2006 en 0.
Se hace mencion que no rebasa el limite estipulado en el articulo 143 de la lisr , referente a que no excede de los 10 smgdf elevados al mes (no efectuar pagos provisionales,solo declaracion anual) pero en las declaraciones tanto 2002 y 2003 le ponian una cantidad minima de $5 o $10, por que el banco no le recibia solo iva, version del cliente
Ahora quiere pagar 2004 a la fecha, lo referente a la tercera parte de iva que tiene pendiente, perooo no quiere pagar actualizacion y recargos, ya que para ella pagando el impuesto esta del otro lado (ojo no tiene ni idea referente al programa de condonacion)
Haciendo el calculo
- le sale isr a favor en todos los años (aplicandole la deduccion ciega), mas o menos la misma cantidad que paga de iva
ahora
- puedo en todos los años
1. devolucion
2. compensar contra impuesto, recargos y actualizacion
y en el caso como ella dice si solo paga el impuesto, ( caso de la vida real y que muchos aplican)
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