Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
Pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2008
Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Por lo anterior, se da a conocer proyecto de regla que se incluirá en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en la que se establece la forma en la que se deberán efectuar los pagos provisionales del IETU.
Es importante señalar, que la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT referido en esta regla, es la misma utilizada para el cálculo del pago provisional del IETU, por lo que se trata de datos con los que ya cuenta el contribuyente.
Asimismo se precisa que del listado de conceptos, únicamente se proporcionará la información de aquéllos utilizados para el cálculo del pago provisional.
2.14.X. Para los efectos de los artículos 9 y 10 de la Ley del IETU y del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, efectuarán los pagos conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”. Los contribuyentes del Régimen Simplificado lo realizarán utilizando el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago del IETU del mes correspondiente conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectúo el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU en los términos de las disposiciones legales, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
Listado de conceptos
Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 ( 69 kB)
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...os/Regla_Tabasco.doc
Esta regla está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.