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    duda en regimen intermedio

    21 Dic 2007 14:24 #19829 por Aitor
    Hola, en el caso de una persona fisica en regimen intermedio, se desea amortizar una perdida fiscal para aplicarla en el calculo de un pago provisional mensual, se debe dar algun tipo de aviso al sat por dicha aplicacion o es automatico, saludos y gracias.

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    21 Dic 2007 14:32 #19830 por buho666
    Respuesta de buho666 sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
    No hay ninguna obligacion de dar aviso, sin embargo si deberas tomar en consideracion lo dispuesto en el Art. 130 Fracc. I de la LISR

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    21 Dic 2007 14:37 #19831 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
    la aplicaciòn de la perdida fiscal en provisionales hay que inormar que no existio cantidad a pagar por la aplicaciòn de perdidas fiscales en la pagina del sat.... y en la declaraciòn anual en el calculo informaras cuanto se aplico de perdida en el ejercicio y la perdida pendiente de amortizar actualizada.


    ,,, saludos...

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    21 Dic 2007 15:58 #19836 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
    Aitor escribio:

    Hola, en el caso de una persona fisica en regimen intermedio, se desea amortizar una perdida fiscal para aplicarla en el calculo de un pago provisional mensual, se debe dar algun tipo de aviso al sat por dicha aplicacion o es automatico, saludos y gracias.



    Acertado lo que comentas los compañeros, solo una observacion, mira, lo que comenta el amigo Casacruz se refiere a que al realizar el calculo de tus pagos provisionales y al amortizar la perdida debes presentar en el portal del sat la declaracion estadistica poniendo el motivo...aplicacion de perdidas fiscales etc...y por otro lado, en el declarasat ( anual de persona fisicas )reflejaras cuanto se aplico de perdida y la perdida fiscal pendiente por amortizar...


    saludos

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    21 Dic 2007 16:40 #19840 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:duda en regimen intermedio
    Y SI TU ESTADO TIENE CONVENIO PARA EL 5 %, TAMBIEN DEBES DE TENER MUY CLAROS TUS PAPELES DE TRABAJO, SI ES QUE SE DA EL SUPUESTO DE QUE DENTRO DEL JUEGO DE NUMEROS ENTRE EL 127 Y EL 136 BIS DE LISR SURGE ESA SITUACION

    APARTE, LAS PERDIDAD, DEBES ACTUALIZARLAS, POR IMPRATIVO DE LEY ART 61 DE RENTA


    SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD !!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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